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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0431/2008
Fecha: 2008-10-27
Carátula: RODRIGUEZ VIDELA MARCOS GONZALO C/ CASATTE ANALIA ADRIANA Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0431/2008
CARATULA: RODRIGUEZ VIDELA MARCOS GONZALO C/ CASATTE ANALIA ADRIANA Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2.008.-
Por presentados, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber a los profesionales que deberán acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestada la demanda.-
Cumplan los profesionales intervinientes con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro