Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0081/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-27

Carátula: MORON OSCAR ELBIO C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0081/2008

AUTOS: MORON OSCAR ELBIO C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, octubre de 2.008.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 107, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (MORON)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase al Hospital Artémides Zatti para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación con relación a la Historia Clínica del sr. Oscar Elbio Morón, como consecuencia del accidente sufrido el día 18/07/06 conforme fuera solicitado por la parte actora a fs. 101, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a: 1) Juzgado de Instrucción Penal nº 4 de Viedma a los efectos de solicitar que remita el expediente nº 585/06 caratulado: "Comisaría 1ra. de Viedma S/ Investigación Lesiones Graves en Accidente de Tránsito". Y, 2) Recursos Humanos del Poder Judicial, a fin de que remita fotocopia certificada de toda la documentación obrante en el correspondiente legajo personal, referida al accidente que sufriera el sr. Morón el 18/07/2006, incluidos dictámenes de la junta médica, resoluciones sobre licencias y toda otra documentación o dato de interés.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental líbrense los siguientes oficios: Correo Argentino (fs. 5/6), diario Noticias de la Costa (fs. 22/23), diario Río Negro (fs. 24/25), diario La Nueva Provincia (fs. 26) y al Día (fs. 27/28).-

Asimismo a los fines del reconocimiento de la documental obrante en autos por parte de las personas que los han suscripto y/o emitido, fíjase primera audiencia para el día 01 de DICIEMBRE de 2.008 dentro del horario de 8:00 horas a 11:00 horas, a la que deberán comparecer los Dres. Luis Curátolo (fs. 8; 18 y 19); Ricardo C. Mujica (fs. 9); Sandra M. Garro (fs. 10); Juan Carlos R. Brussino (fs. 13); Walter Omar Montes (fs. 14); María Josefina García (fs.15); Mario Orlando Leiva (fs. 16 y 17), Sandra M. Garro (fs. 16), Daniela Polizzi (fs. 17), José Valla (fs. 20) y representantes de la Mutual Patagonia Salud (fs. 16), Laboratorio Ruf (fs. 16, 19), Servicio de Tomografía Axial Computada (fs. 20). Notifíquese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a José Paulo Morán, con domicilio en calle Moreno 230 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 41 vta y a fs. 101 vta. de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Carlos Norberto Espósito, con domicilio en Avda. Francisco de Viedma de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 41 vta./42 y fs. 101 vta./102 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (EMPRESA CEFERINO S.A.):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4, Secretaría nº 8 de Viedma, a los efectos de solicitarle remita "ad effectum videndi et probandi" el expediente nº 585/06 caratulado: "Comisaría 1ra. de Viedma S/ Investigación Lesiones Graves en Accidente de Tránsito", si su estado lo permite.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PRUEBA CITADA EN GARANTIA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de Capital Federal, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado a fs. 86/87 y a fs. 104/105. Tiénese presente las personas autorizadas a fs. 85.-

Tiénese presente el desinterés manifestestado por la citada en garantía a fs. 87 respecto a las pericias psicológica y médica.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 19 de MARZO de 2.009 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Francisca Pais; Gabriela Susana Peña; Victor Orlando Barrera y Mauro David Cerone, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 26 de MARZO de 2009 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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