Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0327/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-27

Carátula: BAIZ MARGARITA NELLY C/ FLHER MERCEDES S/ DESALOJO

Descripción: SENTENCIA.

Viedma, octubre de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BAIZ MARGARITA NELLY C/ FLHER MERCEDES S/ DESALOJO" Expte. n° 0327/2008, traidos a despacho para dictar sentencia de los que resulta;

I.- Que a fs. 6/7 se presentó la sra. Margarita Nelly Baiz, por derecho propio y promovió demanda de desalojo contra la sra. Mercedes Edith Flher y/o quienes se encuentren ocupando el inmueble sito en las calles Julio A. Roca y Vicente López, asentada sobre el inmueble designado como Lote II "b" de la Manzana II de General Conesa (Río Negro); NC: 10-1-F-201-02. Expresó que es titular dominial del inmueble en cuestión por adquisición mediante escritura Nº 133 de fecha 04/09/81 y que en dicho predio existe una vivienda que fue cedida en comodato precario a la demandada el día 01/05/2006, lo que fuera pactado en forma verbal y que al vencimiento del término acordado reclamó verbalmente la desocupación y restitución de la vivienda, sin que a la fecha lo haya cumplido. Efectuó otras argumentaciones al respecto, ofreció prueba, fundó en derecho y pidió que se haga lugar a la demanda.-

II.- Que a fs. 14/15 se presentó la sra. Mercedes Edith Flehr, por medio de apoderada y contestó la demanda. Negó los hechos no reconocidos y los documentos que no revistan el carácter de instrumentos públicos. Seguidamente expresó que la actora le otorgó en préstamo la vivienda a cambio de cuidar el bien y ante la falta de un lugar donde vivir y que sabe que debe entregar el bien, por lo cual solicitó un plazo no menor a cinco meses para desocupar el bien. A continuación ofreció prueba y formuló el petitorio.-

III.- Que a fs. 18, a pedido de la parte actora, se declaró la cuestión de puro derecho y se corrió un nuevo traslado a las partes por su orden. Finalmente a fs. 21 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

Y CONSIDERANDO:

1) Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada, la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del pedido de desalojo efectuado por la parte actora contra la parte demandada.-

2) Que como paso previo es menester determinar si quienes la intentan están legitimados para accionar y si contra quien se intenta es aquél o aquellos que tienen el deber de restituir. Así, se ha entendido que la legitimación para reclamar el desalojo se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que está en la tenencia actual de aquél, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que por su precariedad, engendra obligación de restituir (conf. C.Nac. Civ, Sala C 14/7/92 "Municipalidad de Buenos Aires v. Balmaceda, David, J.A. REP 1996-612).-

Entonces, atento lo que surge de la copia certificada de la escritura Nº 33 obrante a fs. 2/3 y el resultado de la diligencia de fs. 11, cumplida en los términos del art. 684 del C.Pr., considero que se encuentran acreditadas las legitimaciones activa y pasiva de las partes (conf. art. 680 C.Pr.), correspondiendo, entonces, ingresar al análisis de la cuestión de fondo, a fin de determinar si se hallan reunidos los requisitos necesarios para la procedencia de la acción.-

3) Que sentado ello, se debe señalar que las partes han estado de acuerdo o han tenido coincidencias y está fuera de discusión que la demandada ingresó a vivir al inmueble en cuestión en virtud de un acuerdo verbal de comodato realizado con la actora, sin intención de poseer para sí.-

Asimismo y de los propios dichos de la demandada se advierte que la misma sabe que tiene obligación de restituir el bien.-

4) Que en virtud de ello, se debe concluir que se han acreditado suficientemente los extremos invocados por la parte actora en el inicio y por ende ha quedado comprobada la obligación de la demandada de restituir a la misma el inmueble objeto de autos. Por ello y habiendo quedado sin comprobación efectiva los argumentos que la accionada vertiera al contestar la demanda, entiendo que debe hacerse lugar a la misma y disponer el desalojo del inmueble en el plazo de diez días conforme lo previsto en el art. 686 inc. 1 del C.Pr., con costas (art. 68 ap. 1° C.Pr.) .-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada a fs. 6/7 por la sra. Margarita Nelly Baiz y ordenar a la sra. Mercedes Edith Flehr y/o quien resulte ocupante, que en el plazo de 10 días desocupen el inmueble sito en calle Julio A. Roca y Vicente López (Lote II "b" de la Manzana II) de General Conesa, bajo apercibimiento de ordenar su desahucio por intermedio de la fuerza pública (art. 686 inc. 1º del C.Pr.).-

II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68, apart. 1º del C.Pr.) y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para hacerlo.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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