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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38253
Fecha: 2008-10-27
Carátula: SANTA CRUZ Antonio c/MORENO Omar Edgardo S/ Ordinario
Descripción: Providencia//resolucion
General Roca,27 de octubre de 2008.-
Proveyendo a fs. 140: Tengase presente lo manifestado y en su reemplazo designase perito psicologa a MARIA CECILIA BARRESI, con domicilio legal en Sarmiento 1105 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer dia de notificada y expedirse en el término de DIEZ días.- Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 27 de octubre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SANTA CRUZ ANTONIO c/ MORENO OMAR EDGARDO s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 38.253-III-07).-
A fs.107 se presenta el Sr. Omar Edgardo Moreno por derecho propio con patrocinio letrado y denuncia como hecho nuevo, que como consecuencia que el actor ha comenzado a demoler la vivienda objeto del presente pleito, han quedado expuestos los rastros del voraz incendio que ha sufrido la misma años anteriores. Agrega que dicho incendio ha dañado estructuralmente la precaria vivienda.-
Acompaña acta de constatación notarial y fotografias certificadas de los daños que menciona y ofrece prueba.-
A fs.112 vta. en oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar se le corre traslado al actor de la documental y de la denuncia de hecho nuevo. Este contesta el traslado a fs.113/8 y manifiesta que el mismo debe ser rechazado en función que no constituye una novedad. Señala que las supuestas consecuencias del voraz incendio fueron introducidas al momento de contestar demanda e intenta mediante esta denuncia introducir nuevos medios probatorios que debió ofrecer al momento de contestar demanda.-
Asimismo sostiene que el demandado conocía desde antes de contestar la demanda la situación de ruina que aquejaba la propiedad y la necesidad de la demolición de los locales del ala oeste. Ello lo llevó a tramitar la prueba anticipada, expte. Nº 30.519-09-06, donde el perito se expidió sobre la situación de ruina de ese sector y los trabajos que debían realizarse, que es lo que se iniciara. Cita jurisprudencia para demostrar que no se está ante un hecho nuevo. Por otra parte manifiesta que el supuesto incendio no tendría relación de causalidad con los daños y perjuicios producidos, puesto que la única y verdadera causa ha sido determinada por el perito en los autos ya aludidos de la prueba anticipada describiendo los mismos. Formula reservas recursivas.-
A fs.130 se dictan autos para resolver.-
Para la admisibilidad del hecho nuevo la norma establece que cuando con posterioridad a la contestación de demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes un hecho que tuviese relación con la cuestión, podrá alegárselo hasta la audiencia del art.361. El demandado lo opone en tiempo y lo centra en que a raíz de la demolición que se está realizando han quedado expuestos los rastros de lo que denomina un "voraz incendio".-
El actor acusa que las supuestas consecuencias del incendio fueron introducidas al contestar demanda por lo que no tiene la característica de hecho nuevo, por no ser una novedad para quien lo invoca. Indica que de este modo se quiere introducir medios probatorios que se debieron incorporar al momento de contestar demanda. Asimismo que dicho incendio no tendría relación de causalidad con los perjuicios que ha reclamado, haciendo una transcripción de partes del dictamen pericial producido en la prueba anticipada, para sostener que la causa es la allí detectada y que ha sido sostén de su pretensión.-
En función de la postura que han asumido las partes, se observa que el actor no niega la demolición del sector de la vivienda que es objeto de ponderación y que lo que ha invocado la contraria es que a raíz de esa situación se observan rastros del incendio invocado. La prueba que acompaña es propia de ese aspecto que introduce y que no está objetado que ha ocurrido, cual es demolición de la vivienda en la instancia en que se invoca.-
Por lo destacado la situación expuesta constituye un hecho nuevo, sin perjuicio de la incidencia que pueda o no tener en la dilucidación de la litis y sin perjuicio de lo que se evaluará oportunamente. En el momento de definir la contienda se analizarán todos los elementos de juicio incorporados, para concluir en la verdadera causa que pudo producir la ruina y deterioro que invoca se ha ocasionado en la vivienda, lo que es objeto de su pretensión.-
Los antecedentes expuestos nos muestran que es real que el incendio en cuestión fue expuesto en la contestación de demanda, pero lo que se denunció como hecho nuevo es la demolición y lo que puede percibirse a través de ella. En referencia a ese hecho el actor no ha cuestionado que su ocurrencia fuera con posterioridad a la traba de la litis. Otra evaluación merece cual es la causa de los daños que esgrime en su demanda, lo que tendrá lugar al momento de dictar sentencia definitiva. Una cosa es la admisión en la etapa procesal oportuna del hecho nuevo denunciado y otra distinta es su merituación respecto del fondo de la cuestión. Por dicha circunstancia no cabe evaluar en esta instancia los fundamentos que expone el actor, que se dirigen a merituar el fondo de la cuestión y aspectos de la prueba producida de manera anticipada.-
Ese es el caso de autos, formalmente es válida la denuncia del hecho nuevo, su implicancia en el fondo de la cuestión, será evaluada al momento de la sentencia definitiva, luego de corroborados los hechos denunciados con toda la prueba que se produzca en autos. El hecho nuevo denunciado tiene relación directa con la cuestión que se ventila, y por ello cabe admitirlo como tal.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.365 del C.P.C.-
RESUELVO: Tener por denunciado el hecho nuevo invocado por el Sr. Omar Edgardo Moreno y derivar para el momento del dictado de la sentencia definitiva su merituación.-
Las costas se imponen al actor. Difiérese la regulación de honorarios para el momento en que se determine el monto del proceso, al dictar sentencia.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro