Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38285

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-27

Carátula: ROJO Ismael, ROJO Jose Ramon y ARANZABAL IGLESIAS Aurora S/ Sucesión

Descripción: declaratorio heredan hijos y conyuge

General Roca, 27 de octubre de 2.008.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “ROJO ISMAEL, ROJO JOSE RAMON y ARANZABAL IGLESIAS AURORA S/SUCESION” (EXPTE. Nº 38285-III-08).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Ismael Rojo, fallecido el 10 de marzo de 2007 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 3, de José Ramón Rojo, fallecido el 5 de octubre de 2007 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 4 y de Aurora Arnzabal Iglesias, ocurrido el día 17 de enero de 2008 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 26.-

El Sr. Ismael Rojo era casado con Aurora Aranzabal Iglesias, acto celebrado el 04 de febrero de 1950 en Muskiz, provincia de Vizcaya, España, según constancia de fs. 5.-

De dicha unión nació:

JOSE RAMON: Nacido el 17 de diciembre de 1950 en Muskiz, provincia de Vizcaya, España, según constancia de fs. 17.-

El causante José Ramón Rojo, era de estado civil casado con Inés Isabel Muñoz, lo que se acredita con el certificado de matrimonio obrante a fs. 7, acto celebrado el 26 de marzo de 1971 en General Roca, Río Negro.-

De la unión de José Ramón Rojo e Inés Isabel Muñoz, nacieron:

FABIOLA CAROLINA: Nacida el 29 de abril de 1982 en Allen, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 16.-

KARINA JANET: Nacida el 23 de julio de 1973 en Allen, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 18.-

De la unión del causante José Ramón Rojo con María del Carmen Millalen nació:

FRANCO RODRIGO: Nacido el 30 de abril de 2000 en General Roca, Río Negro lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 23.-

A fs. 39, 40, 42 y 78/80 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre de los causantes, no se iniciaron trámites ni se registraron disposiciones testamentaria alguna.-

A fs. 57/62, lucen agregados periódicos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de ISMAEL ROJO DEL VAL, le sucede en caracter de único y universal heredero su hijo: JOSE RAMON, de apellidos: ROJO- ARANZABAL, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite AURORA ARANZABAL IGLESIAS, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Que por fallecimiento de JOSE RAMON le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: Fabiola Carolina, Karina Janet de apellidos ROJO-MUÑOZ y Franco Rodrigo de apellido ROJO-MILLALEN, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite INÉS ISABEL MUÑOZ.-

Que por fallecimiento de AURORA ARANZABAL IGLESIAS, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus nietos Fabiola Carolina, Karina Janet de apellidos ROJO-MUÑOZ y Franco Rodrigo de apellido ROJO-MILLALEN, en representación de su hijo premuerto José Ramón Rojo.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro