include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14960-076-08
Fecha: 2008-10-27
Carátula: GOYE NEUTRAL / S/ SUCESION AB INTESTATO S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14960-076-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Octubre de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GOYE Neutral s/ SUCESION AB INTESTATO S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14960-076-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 30 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que contra el auto de fs. 23 dedujera el Dr. Gerardo Viegener, planteando asimismo, pelación subsidiaria. Denegada la primera mediante providencia de fs. 29 concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-
Ingresando en el análisis de la problemática venida a decisión y advirtiendo que el letrado a quien se le hubo fijado una multa por el no reintegro del proceso sucesorio, hubo brindado las explicaciones del caso y resultándole imposible de cumplimiento la carga que se coloca en su cabeza, desde que los autos se encontrarían en la Escribanía Díaz Stukemberg donde se realizara la escritura de uno de los inmuebles que integraran el acervo relicto, propondré hacer lugar al recurso en examen y dejar sin efecto la fijación de la multa.-
En resumen, si a quien se intima bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias, se encuentra absolutamente imposibilitado de cumplir con la orden, resulta contradictorio el mantenimiento de la misma para conminarlo a hacer algo que se encuentra fuera de su alcance.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso en examen y dejar sin efecto la fijación de la multa.-
2do.) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
EDGARDO CAMPERI HORACIO OSORIO LUIS M. ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro