Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14287-182-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-27

Carátula: CONSTRUCCIONES PATAGONICAS S.R.L. / MONTENEGRO MARIO S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14287-182-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Octubre de dos mil Ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSTRUCCIONES PATAGONICAS S.R.L. c/ MONTENEGRO Mario EMB. PREVENTIVO s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14287-182-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 244 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 222 es apelada a fs. 223 por los dres. Pastoriza y Bisogni por estimar bajos sus importes, sin resaltar algún agravio en particular.

Ni habiéndose puesto en tela de juicio la base utilizada -la que no se observa equívoca-, como así tampoco los porcentuales y coeficientes empleados, que resultan ajustados para las tareas reguladas a la luz del art. 6 y cc. de la L.A., propondré confirmar la regulación en vista.

Cabe asimismo regular por las tareas que motivaron el decisorio de alzada de fs. 205/208.

A los dres. Pastoriza y Bisogni -en conjunto- el 25%, y a los dres. Eiletz y Vázquez -en conjunto- el 25%, de lo regulado a cada parte a fs. 222. Mi voto.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar al recurso de fs. 223.-

2do.) Regular por las tares que motivaron el decisorio de alzada de fs. 205/208, a los dres. Pastoriza y Bisogni -en conjunto- el 25%, y a los dres. Eiletz y Vázquez -en conjunto- el 25%, de lo regulado a cada parte a fs. 222.-

3ro.) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

c.t.

EDGARDO CAMPERI HORACIO OSORIO LUIS M. ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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