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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14287-182-07
Fecha: 2008-10-27
Carátula: CONSTRUCCIONES PATAGONICAS S.R.L. / MONTENEGRO MARIO S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14287-182-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Octubre de dos mil Ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSTRUCCIONES PATAGONICAS S.R.L. c/ MONTENEGRO Mario EMB. PREVENTIVO s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14287-182-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 244 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de honorarios de fs. 222 es apelada a fs. 223 por los dres. Pastoriza y Bisogni por estimar bajos sus importes, sin resaltar algún agravio en particular.
Ni habiéndose puesto en tela de juicio la base utilizada -la que no se observa equívoca-, como así tampoco los porcentuales y coeficientes empleados, que resultan ajustados para las tareas reguladas a la luz del art. 6 y cc. de la L.A., propondré confirmar la regulación en vista.
Cabe asimismo regular por las tareas que motivaron el decisorio de alzada de fs. 205/208.
A los dres. Pastoriza y Bisogni -en conjunto- el 25%, y a los dres. Eiletz y Vázquez -en conjunto- el 25%, de lo regulado a cada parte a fs. 222. Mi voto.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar al recurso de fs. 223.-
2do.) Regular por las tares que motivaron el decisorio de alzada de fs. 205/208, a los dres. Pastoriza y Bisogni -en conjunto- el 25%, y a los dres. Eiletz y Vázquez -en conjunto- el 25%, de lo regulado a cada parte a fs. 222.-
3ro.) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
EDGARDO CAMPERI HORACIO OSORIO LUIS M. ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro