Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23257/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-24

Carátula: BARRERA, DANIEL ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 23 de octubre de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARRERA, DANIEL ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N°23257/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 88, Daniel Alejandro Barrera nacido en Cutral Có (Nqn) el 22 de agosto de 1978, actualmente internado en el Establecimiento ex Maruchito, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 11/12/02 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte Nro. 4042/CCIa., lo condena a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, HURTO Y DAÑO (Conf. fs. 07/37).- - - - - - - - - - - -

----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 38 el peticionante en autos fue detenido el 09/04/2002. Por lo tanto agota la pena impuesta el 08/04/2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fechas 01/04/2004 y 25/04/2007 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 43/45 y 70/72) y mediante Decretos N° 828 y 1307 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en un (1) mes (fs. 51) y en tres (3) meses (fs. 82).- - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 92, de fecha 12/05/2008 se establece que el interno no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con los empleados policiales ni con sus pares. Calificado con conducta y concepto EJEMPLAR, NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 94 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que la última reducción de condena que ha recibido el interno fué en noviembre de 2007 por lo tanto se considera que el tiempo transcurrido desde el otorgamiento del último beneficio de reducción no resulta suficiente para observar una evolución en el detenido. Se estima conveniente esperar un tiempo prudencial que permita argumentar tal medida de excepcionalidad. Finaliza dictaminando desfavorablemente. - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que atento lo dictaminado por la Comisión Evaluadora y advirtiendo que efectivamente el interno Barrera, ha recibido una reducción de pena el 02-11-2007 (fs. 82), no resulta suficiente el tiempo transcurrido desde esa reducción hasta la fecha como para realizar una nueva consideración, teniendo en cuenta el criterio sostenido por este Cuerpo en casos anteriores similares al presente.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02. - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DANIEL ALEJANDRO BARRERA.- - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NUEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

DATOS DE PROTOCOLIZACION Aut.Inter.Nº 137 Fº 597/600, Sec.Nº 4.-

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