Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0732/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-24

Carátula: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, octubre de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO" Expte. n° 0732/2005, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 323/326 se presentó la parte actora, por derecho propio y dedujo recurso de revocatoria contra la providencia de fs. 302/304, en cuanto denegó la producción de la prueba pericial médica con los puntos de pericia ofrecidos por la Sra. Defensora de Menores en la audiencia preliminar (art. 361 del C.Pr.). Expuso sus argumentos y solicitó se resuelva favorablemente el planteo de marras.-

2.- Que a fs. 327/330 se presentó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y dedujo recurso de revocatoria contra la providencia de fs. 302/304, con similares argumentos que los explicitados por la actora en su escrito de fs. 323/326, solicitando se resuelva favorablemente su planteo.-

3.- Que a fs. 332/335, se presentaron el sr. Frantz Medard, el sr. Ricardo Víctor Indaco y El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A., por medio de apoderado y contestaron el traslado que les fuera corrido, solicitando el rechazo de la revocatoria planteada, con costas, realizando consideraciones al respecto.-

4.- Que atento la cuestión planteada y siendo los planteos de la actora y de la Defensora de Ausentes casi idénticos, se los tratará en forma conjunta.-

De este modo de conformidad con lo que surge de las constancias de los presentes autos, se debe destacar que a fs. 281 (17/06/08) se fijó la audiencia preliminar dispuesta por el art. 361 del C.Pr., providencia en la cual se incluyó en el 3º párrafo lo dispuesto en la última parte del art. 360 del C.Pr., esto es que las pruebas debían ofrecerse con cinco días de anticipación al de la audiencia preliminar. Dicha providencia fue notificada tanto a la Sra. Defensora de Menores (fs. 281 vta.) como a la parte actora (fs. 287) los días 19/06/08 y 27/06/08, respectivamente, sin que la Defensora de Menores cuando contesta la vista ni la parte actora en su escrito de fs. 290/291 hayan ofrecido la prueba pericial médica. Posteriormente, ya en la audiencia preliminar (fs. 300/301), la parte actora se remite a las pruebas oportunamente ofrecidas, haciendo algunas aclaraciones y manifestaciones al respecto, mientras que la Sra. Defensora de Menores ofrece nuevas pruebas y propone nuevos puntos de pericia respecto a la pericia médica, a lo que se oponen los demandados en forma fundada, haciéndose lugar a dicha oposición en la providencia motivo del planteo en cuestión (fs. 302).-

5.- Que así las cosas, cabe destacarse que el trámite dispuesto por el Código Procesal se encuentra basado en distintas etapas, que se suscitan sucesivamente, dentro de las cuales deben cumplirse uno o más actos, siendo ineficaces aquellos que se ejecutan fuera del período correspondiente (principio de preclusión) y debido a ello, una vez que determinada etapa ha sido cumplida, no se puede retrotraer sus efectos y modificarla.-

De esta forma y tal como fuera expresado en la providencia atacada, el ofrecimiento de prueba efectuado en la audiencia preliminar resulta extemporáneo y acceder a ello excede la facultad instructoria que poseen los jueces. Además, en este caso en particular, atento a que los demandados se habían opuesto al ofrecimiento de nueva prueba, hacer lugar a ella violaría el derecho de defensa e igualdad de las partes en el proceso (art. 16 y 18 de la Constitución Nacional).-

Asimismo y en referencia a los fundamentos expresados en las revocatorias referidos al principio de amplitud probatoria y cargas dinámicas de la prueba, cabe señalar que refieren a otra etapa procesal, ello es a la etapa de producción de prueba propiamente dicha y la merituación que debe hacer el juez de la misma al sentenciar.-

En cuanto a la jurisprudencia citada, debe mencionarse que la misma no se condice con el supuesto contemplado en estos autos, toda vez que refiere a casos en que se trataba de prueba oportunamente ofrecida y en etapa de producción.-

En definitiva y por todo lo visto se evidencia que la pericia médica fue ofrecida con posterioridad al momento que la ley procesal marca como hito para hacerlo, toda vez que puede hacerse hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia (art. 360 in fine del C.Pr.).-

6.- Que en virtud de lo expuesto precedentemente corresponde rechazar la revocatoria interpuesta por la parte actora a fs. 323/326 y por la sra. Defensora de Menores a fs. 327/330, con costas a la parte actora (art. 68 C.Pr.).-

Por todo lo expuesto

RESUELVO:

I.- Rechazar los recursos de revocatoria planteados por la parte actora a fs. 323/326 y por la Sra. Defensora de Menores a fs. 327/330, confirmando en todas sus partes la providencia de fs. 302/304.-

II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 C.Pr.) y diferir la regulación de honorarios para el momento de dictar sentencia definitiva.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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