Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0649/95/5

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-24

Carátula: ORDOÑEZ CATALINA Y VEGA MATIAS S/ SUCESIONES

Descripción: TRACTO ABREVIADO

EXPTE. Nº 0649/95/5

AUTOS: ORDOÑEZ CATALINA Y VEGA MATIAS S/ SUCESIONES

Viedma, octubre de 2.008.-

1) Con respecto a lo manifestado a fs. 310/311 en cuanto a la duración del trámite de inscripción, cabe aclarar que ante el pedido concreto efectuado el 6/06/08 (fs. 291) se proveyó que como el bien no estaba denunciado, debía acompañarse el correspondiente certificado de dominio (fs. 292); luego, ante el pedido de fs. 299/300 efectuado el 28/08/08 o sea, más de dos meses después del anterior, solicitando que se autorice a la sra. Vega a firmar la escritura -en nombre de la sucesión-, a fs. 301 (02/09/08) se indicó que por encontrarse inscripto el bien a nombre del causante, ello no correspondía y debía procederse a la inscripción de la declaratoria de herederos, en su caso por tracto abreviado. Luego, previa vista a la Dirección General de Rentas, con fecha 25/09/08 (fs. 305) se intimó al pago de los sellados de ley que estaban sin abonar, lo cual fue cumplido recién el 07/10/08 (fs. 308), o sea cuatro meses después de formulado el pedido inicial de fs. 291.-

Por tales razones, se advierte que la duración y eventual demora del trámite, hasta acá, sólo ha sido imputable al abogado patrocinante, quien ha efectuado las distintas peticiones en forma incompleta, durante cuatro meses, tal como se ha señalado en el apartado anterior.

Por lo demás, el trámite de inscripción recién fue completado fs. 308, donde el letrado introduce -en forma contradictoria con sus actos anteriores- el tema de sus honorarios profesionales, que mereciera el pedido de explicaciones formulado a fs. 309 y que recién es evacuado con el escrito de fs. 310/311, que ahora se provee.-

2) Con relación a los honorarios acordados, hágase saber al profesional actuante que ha sido él quien precisamente a fs. 262 manifestó que: "... han acordado en la suma de pesos MIL OCHOCIENTOS ($1.800), los honorarios Judiciales correspondientes a la totalidad de la gestión restante, teniendo en cuenta los pagos parciales de honorarios efectuados en autos tanto al Dr. Raúl Bruno como al Dr. Barrosa" y que también ha sido él quien -sobre este mismo trámite- a fs. 300 expresamente indicó que "conforme lo manifestado previamente, no corresponde por la presente solicitud se regulen honorarios". Y por su parte la Caja Forense, seguidamente, a fs. 301 vta., prestó conformidad con tal expresión.-

Resulta así que la aclaración pedida a fs. 309 era a todas luces pertinente, pues el letrado había incurrido en contradicciones que era del caso intentar dilucidar, requiriendo las explicaciones correspondientes.-

Ahora bien, conforme todo lo expresado, teniendo en cuenta que los honorarios del letrado ya fueron acordados por "la totalidad de la gestión restante" (fs. 262) que incluye, obviamente, la etapa de inscripción, dado la expresión en ese sentido del propio peticionante (fs. 300), teniendo en cuenta la conformidad con todo ello de la Caja Forense (fs. 301 vta.) y no correspondiendo realizar otra regulación de honorarios sobre el mismo tema, el pedido ahora en análisis deviene improcedente.-

En su mérito, al pedido de homologación de los honorarios planteado a fs. 308 no ha lugar por no corresponder.-

3) En cuanto a las expresiones vertidas por la escribana Cecilia Nora Bagli a fs. 312, corresponde hacerle saber que todo ello es impropio a su labor profesional y que sólo las partes de un proceso pueden efectuar las peticiones necesarias y útiles para el dictado de determinado acto judicial. Por lo demás, las cuestiones entre los herederos, sus letrados y los terceros, deben ventilarse entre ellos, por ser ajenas al presente juicio sucesorio.-

Por ello, hágase saber a la sra. escribana Cecilia Nora Bagli que en lo sucesivo en las actuaciones que se cumplan por ante este Juzgado deberá extremar el cuidado en sus presentaciones en orden a guardar los principios de probidad, lealtad y buena fe (conf. art. 34 inc. 5º ap. "d" del C.Pr.).-

Sin mengua de ello, en cuanto a la posible demora del trámite, estése a lo dispuesto en el punto 1) de la presente.-

4) Atento a lo peticionado y el estado de autos, inscríbase la declaratoria de herederos respecto del bien inmueble en cuestión (NC: 18-1-A-631-6; Tomo 409, Folio 234) por el sistema de tracto abreviado, autorizándose a la escribana Cecilia Nora Bagli a intervenir en la instrumentación del mismo y al retiro de las actuaciones.-

5) No siendo necesario el impreso acompañado, devuélvase a su presentante.-

6) Notifiquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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