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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0306/2008
Fecha: 2008-10-24
Carátula: LEDESMA ZENON S/ SUCESION
Descripción: revocatoria, con apelación, no ha lugar
EXPTE. Nº 0306/2008
CARATULA: LEDESMA ZENON S/ SUCESION
Viedma, octubre de 2008.-
Por interpuesta revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 47.-
Atento lo solicitado y de conformidad con lo que surge del artículo 699 inc. 2) del C.Pr., resulta dable entender que ambas publicaciones (diario y Boletín Oficial) deben realizarse por tres días, consistente en tres publicaciones y no durante tres días. El fundamento de este recaudo es que los herederos tengan tres oportunidades para enterarse del inicio de la sucesión y así ejercer sus derechos. Por lo demás, para determinados casos, con un monto de haber hereditario menor, se encuentra prevista la excepción señalada en la parte final del inciso 2º del mencionado artículo. De tal forma, entendiendo que las tres publicaciones normadas por el Código ritual tienen como sustento la garantía del debido derecho de defensa de los herederos no denunciados -y acreedores-, permitir sin más una única publicación de edictos, redundaría en un posible desmedro de sus derechos.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro