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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0583/2008
Fecha: 2008-10-24
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ NAHUELQUIR LUCRECIA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO EN JUICIO DE OTRO JUZGADO
EXPTE. Nº : 0583/2008
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ NAHUELQUIR LUCRECIA S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2008.-
Atento lo peticionado, levántese el embargo decretado a fs. 9.-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere a percibir en los autos caratulados: "NAHUELQUIR LUCRECIA C/ SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ RECLAMO" (Expte nº 301/08) que tramita por ante la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, hasta cubrir la suma de $ 196 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 30 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio.-
A tal fin, líbrese oficio al Tribunal mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro