Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0583/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-24

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ NAHUELQUIR LUCRECIA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO EN JUICIO DE OTRO JUZGADO

EXPTE. Nº : 0583/2008

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ NAHUELQUIR LUCRECIA S/ EJECUTIVO

Viedma, octubre de 2008.-

Atento lo peticionado, levántese el embargo decretado a fs. 9.-

Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere a percibir en los autos caratulados: "NAHUELQUIR LUCRECIA C/ SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ RECLAMO" (Expte nº 301/08) que tramita por ante la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, hasta cubrir la suma de $ 196 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 30 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio.-

A tal fin, líbrese oficio al Tribunal mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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