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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38911
Fecha: 2008-10-24
Carátula: PEREZ LAGOS Gloria Veronica Eloisa S/ Sucesión
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 24 de OCTUBRE de 2008.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "PEREZ LAGOS GLORIA VERONICA ELOISA S/SUCESION" (Expte. Nro. 38.911-III-08).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Gloria Verónica Eloisa Perez Lagos ocurrido el 26 de julio de 2008 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.2.
La causante se encontraba unida en matrimonio con Raúl Oscar Garcia Crespo, por acto celebrado el 23 de junio de 1978 en Neuquén (Capital), certificado a fs. 4. El nombrado falleció el 27 de julio de 2004 en General Roca (RN), certificado a fs. 3.-
De dicha unión nacieron:
Marcelo Javier Garcia Crespo: el 04 de diciembre de 1978 en Villa El Chocón (Neuquén), certificado a fs. 5.-
Vanina Celeste Garcia Crespo: el 21 de octubre de 1981 en Villa El Chocón (Neuquén), certificado a fs. 6.-
A fs. 13 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 19/20 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de la causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 23/5 y 27/9 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de GLORIA VERONICA ELOISA PEREZ LAGOS, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MARCELO JAVIER y VANINA CELESTE de apellido GARCIA CRESPO y PEREZ LAGOS.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro