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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39005
Fecha: 2008-10-24
Carátula: OCHOA Graciela y DIAZ Osvaldo Daniel c/BILO DIEU Alejandro Gustavo S/ Ejecución de Alquileres
Descripción: regulacion//a Caja y a Rentas
General Roca, 24 de octubre de 2008.-
Proveyendo a fs. 69: Agréguese la cédula acompañada.-
Déjese sin efecto la reserva del presente expediente, ingresando el mismo en la Lista de Despacho Diario.-
Téngase preente lo manifestado en el punto III y atento el estado de autos, regulo por sus actuaciones los honorarios del Dr. Sebastián Zarasola en la suma de $ 400.- . y los del Dr. Francisco M. Brown en la suma de $ 400.- (M.B. $ 9.000, acuerdo denunciado)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Téngase presente el desistimiento de la acción y del derecho .-
Del pedido de levantamiento de embargo, vista a Renta y a Caja Forense.-
Proveyendo a fs. 83: Agréguese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro