Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38904

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-24

Carátula: LOPEZ JIMENEZ Miguel c/OGGIANU Salvador s/sucesion S/ Legítimo Abono

Descripción: previo inicio

General Roca, 24 de octubre de 2008.-

Habiéndose reintegrado al Tribunal el expte OGGIANU SALVADOR S/SUCESION (31.646-III-98), certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría a mi cargo, tramitan los autos caratulados: OGGIANU SALVADOR S/SUCESION (31.646-III-98), en los cuales a fs. 91 obra declaratoria de herederos en la que se resuelve declarar que por fallecimiento de Salvador o Salvatorico Oggianu u Oggiano, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: Juan José, Elena Alicia, Ernesto Osvaldo, Norma Susana, Beatriz Mabel, María Rosa y Gabriela Nieves, de apellidos: Ogginu-Pirastu, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Juana Agustina Pirastu, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Juan José tiene domicilio constituido junto a su letrado patrocinante Dr. Santiago Antonio Hernandez en España 1759 de General Roca y domicilio real en calle Próceres Argenitnos s/n de la localidad de Chichinales (fs. 15) .-

Elena Alicia: constitutye domicilio junto a su letrado patrocinante Dr. Horacio Pagliaricci en Villegas 971 (fs. 49) no consta denunciado el domicilio real.-

Norma Susana, Gabriela Nieves, Juana Agustina Pirastu, constituyen junto a su letrado Dr. Santiago Antonio Hernandez en España 1759 (fs. 13), no se han denunciado los domicilios reales.-

De Ernesto Osvaldo, Beatriz Mabel y María Rosa no se encuentra denunciado el domicilio real ni han constituido domicilio en autos.-

Secretaría, 24 de octubre de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 24 de octubre de 2008.-

Téngase presente la certificación que antecede.-

Patrocinando el letrado al incidentista y a una heredera de los autos principales aclare tal circunstancia y se proveerá.-

Asimismo denúnciese el domicilio real de los herederos que no han constituido en la sucesión.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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