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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38904
Fecha: 2008-10-24
Carátula: LOPEZ JIMENEZ Miguel c/OGGIANU Salvador s/sucesion S/ Legítimo Abono
Descripción: previo inicio
General Roca, 24 de octubre de 2008.-
Habiéndose reintegrado al Tribunal el expte OGGIANU SALVADOR S/SUCESION (31.646-III-98), certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría a mi cargo, tramitan los autos caratulados: OGGIANU SALVADOR S/SUCESION (31.646-III-98), en los cuales a fs. 91 obra declaratoria de herederos en la que se resuelve declarar que por fallecimiento de Salvador o Salvatorico Oggianu u Oggiano, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: Juan José, Elena Alicia, Ernesto Osvaldo, Norma Susana, Beatriz Mabel, María Rosa y Gabriela Nieves, de apellidos: Ogginu-Pirastu, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Juana Agustina Pirastu, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-
Juan José tiene domicilio constituido junto a su letrado patrocinante Dr. Santiago Antonio Hernandez en España 1759 de General Roca y domicilio real en calle Próceres Argenitnos s/n de la localidad de Chichinales (fs. 15) .-
Elena Alicia: constitutye domicilio junto a su letrado patrocinante Dr. Horacio Pagliaricci en Villegas 971 (fs. 49) no consta denunciado el domicilio real.-
Norma Susana, Gabriela Nieves, Juana Agustina Pirastu, constituyen junto a su letrado Dr. Santiago Antonio Hernandez en España 1759 (fs. 13), no se han denunciado los domicilios reales.-
De Ernesto Osvaldo, Beatriz Mabel y María Rosa no se encuentra denunciado el domicilio real ni han constituido domicilio en autos.-
Secretaría, 24 de octubre de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 24 de octubre de 2008.-
Téngase presente la certificación que antecede.-
Patrocinando el letrado al incidentista y a una heredera de los autos principales aclare tal circunstancia y se proveerá.-
Asimismo denúnciese el domicilio real de los herederos que no han constituido en la sucesión.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro