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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36970
Fecha: 2008-10-24
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/CANIL Nelida Haydee S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 24 de octubre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GRAL RENTAS c/ CANIL NELIDA HAYDEE s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.970-III-05).-
A fs.514 se presenta la ejecutada y manifiesta que en las presentes actuaciones se encuentra embargado el 50% de las sumas que tiene a percibir, para lo cual se ha designado un interventor de caja. Dicha medida se efectiviza reteniendo dicho porcentaje sobre la facturación, sin embargo por realizar trabajo profesional a organismos provinciales, los mismos abonan las facturas a través del Colegio de Escribanos al emitir éste la facturación se produce la afectación por la intervención de caja.-
De este modo entiende que se le realiza una doble retención de los honorarios, primero por caja y luego a través del Colegio de Escribano. Destaca el carácter alimentario de los estipendios, concluye peticionando el reintegro de las sumas depositadas por el Colegio de Escribanos.-
A fs.520 la parte ejecutante contesta el traslado y manifiesta que con los elementos aportados por la demandada es imposible dilucidar si se ha operado la doble percepción. Observa que a fs.486 el Colegio de Escribanos no individualiza a que conceptos o pagos corresponde el depósito y la demandada adjunta facturas que no están dirigidas a quien dice le abona las sumas _Colegio Notarial-.-
Asimismo, señala que el monto de la facturación acompañada no se condice con el monto depositado por el Colegio, pues el embargo del 50% según esa facturación ascendería a $ 615.- y el monto depositado por el Colegio es superior a los pesos mil. Por ello se opone al reintegro solicitado.-
A fs.521 se dictan autos para resolver.-
Del análisis de la cuestión planteada, surge que no se puede extraer ninguna conclusión en favor de la ejecutada con los elementos que se cuentan. De este modo, se comprueba que los montos recibidos en concepto de honorarios en base a la documentación agregada por la misma a fs.506/13 asciende a la suma total de $ 1.230.- mientras que el depósito efectuado por el Colegio de Escribanos a fs.487 es de $ 1.193,51. Por otra parte, se advierte que la documental aportada ya mencionada corresponde a las facturas Nº 544, 542, 541, 538, 532, 531, 530 discriminadas a fs.334 por el interventor recaudador, por las que se retienen importes al 3 de julio de 2007, y el depósito de fs.487 que realiza el "Colegio" aparte de no contener ninguna referencia respecto al origen de la suma, se efectua el 15 de agosto de 2008; lo que advierte de la falta de datos coincidentes.-
En ese sentido es de observar que las facturas acompañadas datan de 7-5-07, 07-05-07, 07-07-07, 26-4-07, 18-4-07, 18-04,07, 18-04-07 y 1-04-08 y el depósito fue realizado con fecha 15-08-2008. Si la ejecutada dió lugar a la medida que no resulta simple para detectar lo que esgrime, es a ella a quien corresponde aportar los elementos de juicio suficientes para defenir la situación planteada.-
No pudiéndose determinar fehacientemente que el depósito realizado por el Colegio de Escribano corresponda a las facturas acompañadas, y no detectándose por consecuencia la doble retención que se invoca a consecuencia de la intervención de "caja", corresponde rechazar el planteo formulado.-
Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por el art.223 y cc. del C.P.C.
RESUELVO: Rechazar la restitución de fondos depositados por el Colegio de Escribanos, solicitada por la Esc. Nélida Haydee Canil.-
Costas a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Juan Francisco Alberdi en $ 65.- y Rodolfo Vesciglio en $ 100.- (M.B. $ 1.193,51 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro