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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37861
Fecha: 2008-10-24
Carátula: COLA Juan Carlos c/ANGELONI Jorge Ernesto S/ Rendicion de Cuentas
Descripción: a cedula
General Roca, 24 de octubre de 2008.-
Advirtiendo en este estado que se consignó erróneamente la fecha de audiencia preliminar a fs. 388, se hace saber que la misma es el 05 de marzo de 2009 a las 8,30 hs.- Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
JUAN CARLOS COLA -
Dr. Nestor Raul SCHLAPFFER,
Don Bosco 1294 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "COLA Juan Carlos c/ANGELONI Jorge Ernesto S/ Rendicion de Cuentas" (Expte. N* 37861) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 23 de octubre de 2008.-Atento al estado de autos, a lo solicitado, no ha lugar.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 05 de marzo de 2009 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Notifíquese por Secretaria.-Fdo.Susana Teresa Burgos. JUEZ.
y otra providencia que dice:General Roca, 24 de octubre de 2008.-Advirtiendo en este estado que se consignó erróneamente la fecha de audiencia preliminar a fs. 388, se hace saber que la misma es el 05 de marzo de 2009 a las 8,30 hs.- Not.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 24 de octubre de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. Jorge Ernesto Angeloni
DRSergio Mario Barotto
Gadano 744 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "COLA Juan Carlos c/ANGELONI Jorge Ernesto S/ Rendicion de Cuentas" (Expte. N* 37861) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 23 de octubre de 2008.-Atento al estado de autos, a lo solicitado, no ha lugar.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 05 de marzo de 2009 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Notifíquese por Secretaria.-Fdo.Susana Teresa Burgos. JUEZ.
y otra providencia que dice:General Roca, 24 de octubre de 2008.-Advirtiendo en este estado que se consignó erróneamente la fecha de audiencia preliminar a fs. 388, se hace saber que la misma es el 05 de marzo de 2009 a las 8,30 hs.- Not.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 24 de octubre de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro