Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14922-064-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-24

Carátula: SONNTAG LUIS CARLOS / KRYKALO SERGIO LUIS S/ EJECUTIVO MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14922-064-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SONNTAG LUIS CARLOS C/KRYKALO SERGIO LUIS S/EJECUTIVO (MONITORIO)", expte. nro. 14922-064-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.45vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 30/31 -que rechazó la excepción de inhabilidad de título, modificó la sentencia monitoria dictada a fs. 8, y reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación, a fs. 34, la parte demandada.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 36/37, el cual fue respondido a fs. 39/40.

2. Siendo que sólo se recurre la regulación de honorarios, la apelación ha sido mal interpuesta (conf. art. 12, ley 2232); y, por lo tanto, corresponde rechazarla.

Asimismo, y siendo que el rechazo del recurso -por errónea interposición- no fue advertido por la contraria, las costas de IIa. Instancia se impondrán por su orden (conf. “Litvachkes c/ Provincia”, SD 40/95; entre otros).

Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 34.

2do.) costas de IIa. Instancia por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 34.

- - -II) COSTAS de IIa. Instancia por su orden.-

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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