Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12975-172-04

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-24

Carátula: RUGGLI, ZUNILDA / ZEISS, CARLOS ADOLFO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12975-172-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RUGGLI ZUNILDA C/ZEISS CARLOS ADOLFO S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 12975-172-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.337vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que a fs.321/322 hubo articulado el Dr. Alfredo Romanelli Espil contra los honorarios regulados a su favor a fs. 318 por entenderlos, por las razones que explicita, bajos.-

- - - Tomando, como no podría ser de otra manera a los fines regulatorios, las pautas contenidas en el art. 6 de la ley arancelaria, creo que puede accederse al recurso que nos ocupa y determinarse los honorarios del letrado referido en la suma de $ 3.030. Para ello, es dable ponderar la eficacia de la tarea llevada a cabo por el letrado y la extensión de la misma, por lo cual puede recurrirse a un porcentual del 15% en reemplazo del que hubo aplicado el “ a quo”.-

- - - Con el alcance señalado, propongo hacer lugar al recurso de fs. 321/322.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 321/322.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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