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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12975-172-04
Fecha: 2008-10-24
Carátula: RUGGLI, ZUNILDA / ZEISS, CARLOS ADOLFO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12975-172-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RUGGLI ZUNILDA C/ZEISS CARLOS ADOLFO S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 12975-172-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.337vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que a fs.321/322 hubo articulado el Dr. Alfredo Romanelli Espil contra los honorarios regulados a su favor a fs. 318 por entenderlos, por las razones que explicita, bajos.-
- - - Tomando, como no podría ser de otra manera a los fines regulatorios, las pautas contenidas en el art. 6 de la ley arancelaria, creo que puede accederse al recurso que nos ocupa y determinarse los honorarios del letrado referido en la suma de $ 3.030. Para ello, es dable ponderar la eficacia de la tarea llevada a cabo por el letrado y la extensión de la misma, por lo cual puede recurrirse a un porcentual del 15% en reemplazo del que hubo aplicado el “ a quo”.-
- - - Con el alcance señalado, propongo hacer lugar al recurso de fs. 321/322.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 321/322.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro