Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00197-021-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-24

Carátula: PAREDES DAMIAN Y OTROS / S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00197-021-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 DE OCTUBRE DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “PAREDES DAMIAN Y OTROS s/ AMPARO”, expte. nro. 00197-021-2006 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que ante la solicitud de Caja Forense de fs. 45 vta. cabe regular honorarios profesionales.

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Regular a la dra. Verónica Merli la suma de $ 180 (Pesos Ciento ochenta) -2 jus, art. 8 y cc. L.A.-.

2) Dejar constancia que el dr. Edgardo J. Camperi se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados, previa vista a la Caja Forense, al Colegio de Abogados y a la DGR por el término de cinco días, bajo apercibimiento de proseguir el trámite en caso de silencio.

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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