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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00197-021-06
Fecha: 2008-10-24
Carátula: PAREDES DAMIAN Y OTROS / S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00197-021-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 DE OCTUBRE DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “PAREDES DAMIAN Y OTROS s/ AMPARO”, expte. nro. 00197-021-2006 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que ante la solicitud de Caja Forense de fs. 45 vta. cabe regular honorarios profesionales.
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Regular a la dra. Verónica Merli la suma de $ 180 (Pesos Ciento ochenta) -2 jus, art. 8 y cc. L.A.-.
2) Dejar constancia que el dr. Edgardo J. Camperi se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados, previa vista a la Caja Forense, al Colegio de Abogados y a la DGR por el término de cinco días, bajo apercibimiento de proseguir el trámite en caso de silencio.
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro