Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13532-160-05

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-24

Carátula: IRUJO GUILLERMO / SOLOA JORGE Y GUBELIN HAEGER SILVIA S/ EJECUTIVO S/INCIDENTE DESAFECTACION BIEN DE FAMILIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13532-160-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "IRUJO GUILLERMO C/SOLOA JORGE Y GUBELIN HAEGER SILVIA S/EJECUTIVO S/INCIDENTE DE DESAFECTACION DE BIEN DE FAMILIA", expte. nro. 13532-160-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.245, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de sus honorarios de fs. 237, interpuso el dr. Rodolfo Rodrigo -a fs. 238- recurso de apelación por estimarlos bajos.

2. No obstante la importancia de las cuestiones debatidas en el presente, no cabe duda alguna de que se trata de un incidente del expediente principal (conf. art. 175 del CPCC); y así fue tramitado (V. fs. 8). Por lo tanto, ha sido bien aplicada por el sr. Juez a quo la norma del art. 33 LA..

Sin perjuicio de ello, por la misma importancia antes aludida, la trascendencia jurídica del asunto y el resultado obtenido (art. 6°, incs. b), c) y f) de la LA.), propondré -en aplicación del 20% de la escala del art. 33 LA.- hacer lugar al recurso intentado, regulando al dr. Rodrigo la suma de $ 6.620.- en reemplazo de la recurrida.

3. Asimismo, y por razones de economía procesal, propondré regular los honorarios de IIa. Instancia de la siguiente manera:

dres. Robert Eiletz y Natacha Vázquez, en conjunto: $ 606,75.-

dr. Rodolfo Rodrigo: $ 2.317.-

(conf. art. 14 LA., 25 y 35% respectivamente, s/ las regulaciones de Ia. Instancia).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 238, regulando al dr. Rodrigo la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 6.620) en reemplazo de la recurrida.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia de la siguiente manera: dres. Robert Eiletz y Natacha Vázquez, en conjunto: PESOS SESCIENTOS SEIS CON SETENTA Y CINCO CVS. ($ 606,75), dr. Rodolfo Rodrigo: PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE ($ 2.317).

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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