Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14803-030-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-24

Carátula: COSTILLA SERGIO GUSTAVO / SAÑO SILVIA MABEL S/ DIVORCIO S/ INC. LIQUIDACION SOC. CONYUGAL

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14803-030-08

Tomo: 3

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COSTILLA SERGIO GUSTAVO C/SAÑO SILVIA MABEL S/DIVORCIO S/LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL", expte. nro. 14803-030-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.260vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 215/220 -que hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas por su orden- interpuso recurso de apelación, a fs. 225, el sr. Sergio Costilla.

Concedido el mismo libremente y con efecto suspensivo, y radicados los autos en esta sede, expresó sus agravios el recurrente a fs. 248/252; los cuales fueron respondidos a fs. 254/255 vta..

2. Liminarmente, cabe señalar que el recurrente limitó sus agravios a cuestionar la imposición de las costas en el orden causado, solicitando que las mismas le sean impuestas a la sra. Saño, “en proporción al éxito obtenido por la misma (30%)” (fs. 248).

En apoyo de sus agravios, el recurrente cita una serie de tratativas extrajudiciales llevadas a cabo con la sra. Saño; las cuales se frustraron luego por los cambios de ánimo de la misma, y que desembocaron en este pleito.

Desde ya que, por tratarse de cuestiones extrajudiciales, y no habiéndose citado alguna prueba que acreditara tales tratativas, las mismas y su invocado fracaso, resultan cuestiones irrelevantes para la resolución del tema de las costas del presente.

Sostiene asimismo el recurrente que el resultado del pleito ha sido más exitoso para su parte; lo cual debería reflejarse en la imposición de las costas: “70% a cargo de la sra. Saño y un 30% a cargo del sr. Costilla” (fs. 251).

Sin embargo, si estamos a los términos en que se trabara la litis -conforme lo detalla la sra. Jueza a quo a fs. 215/216- y el resultado final (fs. 219/220), no es cierto que el éxito hubiera acompañado al sr. Costilla.

En efecto; éste hubo negado prácticamente cualquier derecho a su ex-cónyuge respecto de los bienes denunciados (V. fs 215 vta.) y, luego de producida la prueba, la sra. Jueza determinó que prácticamente todos esos bienes eran gananciales y sujetos a liquidación y partición entre las partes; salvo las recompensas que, por los motivos allí señalados, le corresponden al sr. Costilla.

En definitiva, si cotejamos las posiciones sostenidas por cada parte al trabarse la litis, y las resultantes de la sentencia definitiva, cabría considerar casi como un premio la imposición de las costas en el orden causado.

Por todo lo cual, y estimando que no hubo el recurrente aportado elementos idóneos para alterar la imposición de las costas de Ia. Instancia, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 225. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Miguel Alberto Reto: 25%

dra. Emma Rodríguez: 30%

(art. 14 LA., a calcular s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 225. Con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Miguel Alberto Reto: 25%; dra. Emma Rodríguez: 30% (s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia).-

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuna remisión a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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