Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14929-066-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-24

Carátula: CASTAÑON MONICA / MONTAÑEZ JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE EJECUCION SENTENCIA S/ INCID

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14929-066-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CASTAÑON MONICA C/MONTAÑEZ JUAN CARLOS S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/INC.EJECUCION SENTENCIA", expte. nro. 1929-066-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.166, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la incidentada dedujera contra el decisorio de fs. 151/152 vta. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 159/161 vta. que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-

- - - Interpretando como insuficiente a la crítica desplegada para conmover las conclusiones del decisorio en crisis, me anticiparé a proponer la confirmación del mismo.-

- - - Tal como lo dejara claramente establecido la jueza interviniente, la mayoría de los bienes constituyen bienes de indispensable uso y forman parte del ajuar normal y habitual de una vivienda de cualquier familia tipo de nuestro país, por lo cual no pueden ser materia de agresión por parte de acreedor alguno, desde que la ley prioriza un mínimo de calidad de vida sobre los legítimos intereses de aquéllos.- Si a ello le agregamos que, en la eventualidad de una subasta, los valores que puedan obtenerse por dichos elementos no serían por montos considerables, ocasionando un evidente perjuicio al deudor y un muy escaso beneficio al acreedor, la idea que venimos rescatando se ve notoriamente robustecida.-

- - - Tampoco, puede admitirse la afectación del elemento que la quejosa señala en primer término -aparato de gimnasia marca Raiders- desde que la factura correspondiente se encuentra a nombre de quien promoviera el levantamiento de la medida, resultando insuficiente la mera negativa de la adversaria.-

- - - Por último, con respecto a las costas, las mismas, por la forma en que se decidiera, han sido colocadas de manera acertada, al haberlas distribuido el decidente por su orden, tomando en cuenta, precisamente, el resultado al cual se hubo arribado.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 153.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 153.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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Poder Judicial de Río Negro