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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0357/2008
Fecha: 2008-10-23
Carátula: DURAN GLORIA NOEMI C/ HUINCA MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: CUESTION ALIMENTOS - CESE Y ESTABLECE NUEVA CUOTA ALIMEN
Viedma, octubre de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "DURAN GLORIA NOEMI C/ HUINCA MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte Nº 0357/08, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 10/15 se presentó el sr. Miguel Angel Huinca, por derecho propio, y solicitó la reducción de la cuota alimentaria que fuera dispuesta en favor de sus hijos Joanna Jessica Huinca, Yisela Yudith Huinca, Richard Miguel Huinca y Giuliana Caterina Huinca y de la sra. Gloria Noemí Durán. Fundamentó dicha solicitud en que sus hijas Joanna Jessica Huinca y Yisela Yudith Huinca han alcanzado la mayoría de edad y respecto a la sra. Gloria Noemí Durán por haberse decretado el divorcio vincular entre las partes. Hizo otras consideraciones, peticionó concretamente el cese y la fijación de una cuota en favor de sus hijos menores en el 15 % de sus haberes.-
2.- Que a fs. 22/26 se presentó la sra. Gloria Noemí Durán, por medio de apoderada, contestó el presente pedido y se allanó con relación al cese de la cuota alimentaria en favor de sus hijas mayores y en favor de ella en su carácter de cónyuge. Realizó otras consideraciones y peticionó que la cuota alimentaria en favor de sus hijos menores se fije en el 30 % de los haberes que percibe el sr. Huinca.-
3.- Que a fs. 34 dictaminó la sra. Asesora de Menores e Incapaces la cual consideró que la cuota alimentaria a favor de Joanna Jessica Huinca y Yisela Yudith Huinca debe cesar y fijarse una cuota alimentaria en un 20 % de los ingresos del alimentante a favor de sus hijos menores de edad, con más el S.A.C.-
4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
5.- Que tal como consta en las copias de los certificados de nacimiento obrantes a fs. 7 y a fs. 9 de estos autos, cuyos copias certificadas obran en el Expte. n° 1410/97/6 caratulado: "Durán Gloria Noemí c/ Huinca Miguel Angel s/ Alimentos", en trámite por ante este Juzgado, a la fecha Joanna Jessica Huinca y Yisela Yudith Huinca, han alcanzado la mayoría de edad y en razón del allanamiento formulado a su respecto, corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota solicitado.-
6.- Que asimismo teniendo en cuenta el allanamiento formulado por la sra. Gloria Noemí Durán por sí, corresponde hacer lugar al cese de cuota alimentaria a su favor.-
7.- Que atento todo ello, habida cuenta que la cuota alimentaria en estudio -del 35 % de los haberes que percibe el sr. Huinca- fue determinada en favor de los cuatro hijos de las partes y de su cónyuge, teniendo en cuenta que respecto de dos de los hijos y de la sra. Durán se ha dispuesto el cese de la prestación alimentaria, en orden a las necesidades que deben cubrirse con la misma y en atención a los argumentos desplegados por la sra. Asesora de Menores en su dictamen de fs. 34 corresponde modificar la cuota alimentaria oportunamente dispuesta en estos autos y determinar la cuota correspondiente a los menores Richard Miguel Huinca y Giuliana Caterina Huinca en el 20 % de los haberes que por todo concepto percibe el alimentante, deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares correspondientes a los menores e incluida la parte proporcional del S.A.C.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 10/15 y modificar la cuota alimentaria que abona el sr. Miguel Angel Huinca, estableciéndola, a favor de sus hijos menores Richard Miguel Huinca y Giuliana Caterina Huinca en el 20 % de los haberes que por todo concepto percibe el alimentante, deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares correspondientes a los menores e incluida la parte proporcional del S.A.C.-
II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 del C.Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Danilo Javier Vega y Ana Laura Osán, en conjunto, en la suma de $ 450 (5 jus) -art. 8 ley 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al ANSES.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro