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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0620/2006
Fecha: 2008-10-23
Carátula: BARRIOS BEATRIZ DIONISIA C/ ESTEVANACIO CRISTIAN ELVIO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: CLAUSURA PRUEBA
EXPTE. Nº : 0620/2006.-
CARATULA: "BARRIOS BEATRIZ DIONISIA C/ ESTEVANACIO CRISTIAN ELVIO Y OTROS S/ ORDINARIO".-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Fabian Leonardo Ponce)
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Desistida a fs. 194.-
INSTRUMENTAL: Expte nº 168/71/06 caratulado: ¨Estevanacio Cristian Elvio s/ Lesiones graves¨, reservado en Secretaría bajo registro B-23/08.-
INFORMATIVA: 1) Historia clínica del Hospital A. Zatti, reservada en Secretaría bajo registro B-19/07. 2) De la Municipalidad de Viedma y 3) De la Policía de Río Negro, desistida a fs. 191.-
PERICIA MEDICA: Informe pericial glosado a fs. 173/176. Aclaración: fs. 185.
PERICIA PSICOLOGICA: Informe pericial obrante a fs. 160/162.-
PRUEBA DEMANDADA (Cristian Elvio Estevanacio):
PERICIA PSICOLOGICA: Informe pericial obrante a fs. 160/162.-
PERICIA MEDICA: Informe pericial glosado a fs. 173/176. Aclaración: fs. 185.
PRUEBA DEMANDADA (Pcia. de Río Negro)
DOCUMENTAL: Agregada a la causa.-
PERICIA PSICOLOGICA: Informe pericial obrante a fs. 160/162.-
PRUEBA DEMANDADA (Daniel Alejandro Echaniz)
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
INSTRUMENTAL: Expte nº 168/71/06 caratulado: ¨Estevanacio Cristian Elvio s/ Lesiones graves¨, reservado en Secretaría bajo registro B-23/08.-
INFORMATIVA: 1) De la Municipalidad de Viedma (fs. 219/236). 2) De la Policía de Río Negro (fs. 238/249).-
TESTIMONIAL: Declaración testimonial de los sres. Adela Beatriz Romero (DNI: 20.513.610), Mauro Germán Quintero (D.N.I. n° 32.054.359), Luis Alberto Ruiz (D.N.I. n° 20.472.207) y Manuel Fernando Gonzalez (DNI: 28.616.331), registrada de manera audiovisual (filmación), bajo los registros TVO 071211-1006-001 y TVO 071211-1006-002. Respecto de los testigos Alberto Juan Barrios y Rubén Melinguer, se los tiene por desistidos conf. art. 432 del CPCC a fs. 251. La parte actora y la Provincia de Río Negro desisten de los restantes testigos.
SECRETARIA, octubre de 2008.-
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, octubre de 2008.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 204.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro