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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22719/08
Fecha: 2008-10-23
Carátula: HUENCHUN, OSVALDO MANUEL S/ ACCION DE AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 22719/08.-
SENTENCIA N* 106.-
ACTOR: HUENCHUN, Osvaldo Manuel.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Acción de Amparo s/Competencia.-
VOCES: Declara caducidad.-
FECHA: 22-10-08.-
///MA, 22 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “"HUENCHUN, OSVALDO MANUEL S/ ACCION DE AMPARO S/ COMPETENCIA" (Expte.N° 22719/08-STJ-) , puestas a despacho para resolver, y- - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.13 el actor Osvaldo Manuel Huenchun interpone una acción de amparo para que se ordene al I.PRO.S.S. haga entrega del medicamento que necesita su madre doña Margarita Curruhinca quien se encuentra enferma desde hace varios años y tiene que efectuarse un tratamiento a base del medicamento EMBRE y la obra social se lo entrega cuando quieren y no puede completar el tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.16 el señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta ciudad se declara incompetente y remite las actuaciones al Superior Tribunal para su conocimiento.- - - -
-----Que a fs. 19, en fecha 14.01.08 se dictó una providencia intimando al amparista a dar cumplimiento con lo prescripto por el art.9 de la Ley 4271, debidamente notificado mediante cédula glosada a fs.20 en fecha 15.01.08, no ha comparecido a dar impulso al presente trámite y/o acreditar lo peticionado a fs.19.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que teniendo en cuenta que dicha actuación es la que impulsa el trámite principal data de la citada fecha, y habiendo transcurrido los plazos prescriptos por los arts.316 y 310 inc. 1, del Cód.Proc.Civ.y Com., corresponde declarar la caducidad de la instancia en el presente proceso. Sin costas, atento las especiales particularidades de la acción (art. 68 “in fine” del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Se. N° 106-Folios 747/748-Sec. N° 4.-
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Poder Judicial de Río Negro