include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21669/06
Fecha: 2008-10-23
Carátula: IUD, JAVIER ALEJANDRO S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 21669/06.-
SENTENCIA N* 105.-
ACTOR: IUD, Javier Alejandro.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Amparo.-
VOCES: Declara caducidad.-
FECHA: 22-10-08.-
///MA, 22 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “IUD, JAVIER ALEJANDRO S/ AMPARO" (Expte.N°21669/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs.23/37 el señor Javier Iud -en su carácter de Legislador Provincial de la Provincia- interpone una acción de amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo de la Provincia a fin de que realice las obras necesarias para prevenir todo perjuicio eventual e inminente que pudiera irrogar el derrame de PCB de artefactos eléctricos (vgs.Transformadores) depositados en la empresa Minera Sierra Grande S.A..- - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.138 el señor Presidente del cuerpo ordena una vista a la señora Procuradora General, quién se expide a fs.39/43 respecto de la legitimación del accionante.- - - - - - - - - - - -----Que a fs. 44, en fecha 16.11.06 se solicito un informe al CODEMA y a la señora Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro. A fs.174/180 se recepto informe del Presidente del CODEMA y a fs.364/368 el informe de Defensora del Pueblo.- - - - - - -
-----A fs.369 se dió traslado al accionante, quien responde a fs.372/374; y a fs.375 en fecha 19.12.06 el señor Presidente del Tribunal dispuso estarse a los trámites administrativos llevados adelante por el CODEMA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que teniendo en cuenta que dicha actuación es la que impulsa el trámite principal data de la citada fecha, y habiendo transcurrido los plazos prescriptos por los arts.316 y 310 inc. 1, del Cód.Proc.Civ.y Com., corresponde declarar la caducidad de la instancia en el presente proceso. Sin costas, atento las especiales particularidades de la acción (art. 68 “in fine” del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Se. N° 105-Folios 745/746-Sec.N° 4.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro