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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35897
Fecha: 2005-09-28
Carátula: MUÑOZ Rafael y E. en: Bco.PAMPA C/CANIL Nélida S/Ejec. S/ Tercería de Dominio
Descripción: se eleva a Cámara.-
//neral Roca, 28 de Setiembre de 2005.-
Atento el estado de autos, no habiendo el recurrente de fs.84 sostenido el recurso de apelación concedido a fs.86, declárase desierto el mismo.-
Elévense las presentes actuaciones a la Excma Cámara de Apelaciones con atenta nota de estilo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA:De elevarse en la fecha a la Excma Cámara de Apelaciones los autos caratulados:MUÑOZ RAFAEL Y ELADIO EN BOC PAMPA C/CANIL NELIDA S/EJECUTIVO S/TERCERIA DE DOMINIO Expte.No 35.897-JC III- Año 2003 en virtud a los recursos arancelarios concedidos a fs.81 y fs.86 contra los honorarios regulados a fs.78 vta.Corrido traslado de los fundamentos de la apelación del Dr. Juan Francisco Alberdi a fs.81 el mismo es contestado por el letrado apoderado del BANCO DE LA PAMPA SEM . Corrido traslado de los fundamentos de la apelación del letrado apoderado del BANCO DE LA PAMPA SEM a fs. 86 el mismo no es contestado por el Dr. Juan Francisco Alberdi, constando de 89 fojas útiles incluyendo la presente y sirviendo esta de muy atenta nota de elevación.-
SECRETARIA, 28 DE SETIEMBRE DE 2005.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro