Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27753III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-28

Carátula: MARTOS Nancy E. c/CHAVES Ricardo B. S/ Alimentos (Def.Silfeni)

Descripción: Resolución

General Roca, 28 de setiembre de 2005-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ MARTOS NANCY ELENA c/ CHAVEZ RICARDO B. s/ ALIMENTOS (Expte. 27753 -III- 94).-

CONSIDERANDO: A fs.32 se presenta la Sra Asesora de Menores y solicita audiencia para posibilitar que se pueda encauzar un mecanismo para que la menor, que cuenta con 18 años, pueda percibir directamente la cuota alimentaria fijada a su favor, la que es proporcionada por su padre.-

La postura esgrimida tiene su origen en la petición de la propia menor, que independizada de su madre, percibe en forma parcial la misma por retención que efectua ésta última.-

A fs.31 se acompaña una certificación de comunicación con el progenitor Sr.Ricardo Chaves, el que reconoce la retención que se realiza en su sueldo con motivo de la cuota alimentaria aludida y admite lo manifestado por la menor.-

Celebrada audiencia con la intervención de la Asesora de Menores, tanto la menor como el progenitor ratifican sus dichos, no asistiendo la progenitora pese a estar debidamente notificada a fs.46 -

Del informe socio-ambiental practicado en el domicilio de la menor, surge que la misma se ha independizado de su madre y ha conformado un nuevo grupo familiar, esa circunstancia y evaluando que por su edad está en condiciones de administrar el importe de la cuota alimentaria determinada a su favor, hacen concluir que la petición debe prosperar y ésta debe percibirla en forma personal y directa.-

De este modo se garantiza que la cuota alimentaria cumpla el fin que justifica su existencia y sea percibida en su integridad.

Por lo expuesto, y lo dispuesto por los arts. 59, 265, 267 y concs. del CC.-

RESUELVO: Hacer lugar a la solicitud de la menor Estefanía Soledad Chaves asistida por la Sra Asesora de Menores y ordenar que la cuota de alimentos proporcionada por el progenitor Sr. Ricardo Bautista Chaves sea percibida directamente por la misma, dejando sin efecto el depósito en favor de la progenitora Sra. Nancy Elena Martos.-

A esos efectos y para su conocimiento líbrese oficio a la empleadora del Sr. Chaves.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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