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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34117III
Fecha: 2005-09-28
Carátula: JOSÉ MARÍA Juanita I. c/ULLOA Reynaldo B. S/ Divorcio (Def-Gaya)
Descripción: Abre a PRUEBA
//neral Roca, 28 de DICIEMBRE de 2005._
Exisitendo hechos controvertidos que deberán ser objeto de comprobación, ábrase la causa a prueba por el término de cuarenta días.
Atento el estado de autos, por economía procesal no se abre cuaderno de prueba actora.
Proveyendo la prueba ofrecida por la ACTORA:
DOCUMENTAL: téngase presente.
TESTIMONIAL: para la declaración de ITATI AVALO, ANABELLA LEDESMA y CRISTINA SANTANA fíjase audiencia para el día 09 de FEBRERO de 2006 a las 9,00 horas bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública a la del dia 08 de MARZO de 2006 a las 9,00 horas que se fija como complementaria. Notifiquese con transcrpción del art. 431 del CPC.
Oportunamente pasen los presentes a la Defensoria Oficial Dres. Gaya y Silfeni.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro