Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31405III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-23

Carátula: VIECENS Mario y O. en: BANCO PCIA. RN c/LAS DOS SS s/ej.h. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: regulacion.-

//neral Roca, 23 de Octubre de 2008.-

En atención a lo peticionado, tomando en cuenta las pautas expuestas a fs.562 y el mínimo del 11%, que fija la ley, regulo los honorarios por acrecidos del DR. MARIO ROBERTO VIECENS en la suma de $ 350.- y Dr. RICARDO JORGE PADIN en la suma de $ 350.- MB:$ 19.130,74.- (importes ejecutados según constancias de fs.608, 636 y 653)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts, 6, 6 bis, 7,8 y 40 Ley 2212 RN).-

Notifíquese a la concursada, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro