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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 21309III
Fecha: 2008-10-23
Carátula: ROMEO S.A. S/ Concurso Preventivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 23 de octubre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROMEO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 21.309-III-87).-
A fs.1303 la concursada solicita se declare la conclusión del presente concurso, por prescripción de las acciones derivadas de un acuerdo preventivo homologado con fecha 14 de marzo de 1988, con lo cual han vencido en exceso el plazo previsto por el art. 4037 del C.C.-
A fs. 1305 se corre traslado a sindicatura, a fs, 1307 se dictan autos para resolver.-
Tomando en cuenta las constancias de la causa surge que la última actividad útil de los acreedores consiste en el libramiento de un cheque a fs.1293 vta. a favor de uno de ellos, con fecha 28 de abril de 1992. Con posterioridad existen peticiones de la propia concursada, no ejerciendo los acreedores ninguna actividad que permita suponer incumplimiento del acuerdo o que conformen un acto interruptivo o suspensivo.-
En razón que las cuotas concordatarias, homologadas judicialmente producen la novación de la deuda, extinguiéndose la obligación originaria y naciendo una nueva que surge del acuerdo homologado, a los fines de la prescripción no existen plazos legales establecidos. Sin perjuicio la jurisprudencia ha entendido que se aplica la prescripción decenal, prevista por los arts.846 del Código de Comercio y 4023 del Código Civil.-
CONCURSO PREVENTIVO - ACUERDO PREVENTIVO. ACUERDO PRVENTIVO - PRESCRIPCION.- La resolución homologatoria del acuerdo produce la novación de todas las obligaciones. Al haberse producido la novación de las obligaciones con origen o causa anterior al concurso, no mediando plazo expresamente previsto para la prescripción de las acciones derivadas de un acuerdo preventivo homologado, deviene de aplicación el decenal contemplado en el art. 846 del Código de Comercio.- Referencia Normativa: Cco 15 Art. 846.- Cccu02 Cu 2886 I.- Fecha: 28/11/2003.- Juez: Rojas (sd).- Caratula: Julio Charchir S.a. Y Charchir Oscar Alberto S/ Concurso Preventivo.- Mag. Votantes: Rojas - Marco - Ahumada.- LDTextos, concurso acuerdo homolgoado prescripción Sum. 14).-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y art.59 LCQ.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la concursada ROMEO S.A. y en su consecuencia declarar la prescripción de las deudas que surjan del acuerdo homologado a fs.1181 con fecha 14/03/88, por haber transcurrido el plazo de DIEZ años.-
Atento lo expuesto, ordenar la conclusión del presente proceso de concurso preventivo de ROMEO S.A. y en su consecuencia librar oficios a los Registros de Juicios Universales, Propiedad Inmueble y del Automotor para efectuar las inscripciones correspondientes y levantar las medidas cautelares que puedan subsistir de las ordenadas en autos.-
Librar oficio asimismo, a los demás organismos que correspondan a fin de que procedan a levantar las inhibiciones y prohibiciones personales respecto de los directivos de la sociedad concursada.
Publíquese mediante edictos por un día en el Boletín oficial y otro diario de amplia circulación.-
Fecho, se regulará honorarios y se procederá al archivo de las presentes actuaciones.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro