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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38652
Fecha: 2008-10-23
Carátula: PEREZ Paula c/CALVIMONTI Laura S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "PEREZ Paula c/CALVIMONTI Laura S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. Nro. 38652)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 23 de octubre de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. PAULA PEREZ con el patrocinio letrado del Dr. José María Muñoz y la Sra. LAURA CALVIMONTI con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Bellesi.Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo.En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 12 de DICIEMBRE de 2008 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos, habiéndose negado la naturaleza del contrato corresponderá dirigir la prueba esencialmente a ese punto por lo que se admite la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, no siendo de aplicación al caso el límite que impone el art. 685 del CPC, y las connotaciones que tenga la relación contractual y el cumplimiento o no de las pautas que fueron realmente concertadas en su momento, así como la situación de la parte actora con respecto del IPPV. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 16/17 y 31, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Correo OCA, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Con respecto a la informativa a CEJUME y a Dra. San Miguel, no siendo hecho controvertido se desiste. A LA PERICIAL CALIGRAFICA:Se desiste porque exhibido el contrato de fs. 8 la demandada reconoce su firma en el mismo, manteniendo el desconocimiento de la relación concertada invocada por la actora. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de LAURA MIERES, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a la misma que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 22 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a IPPV aclarando en esta instancia que la misma se dirige para que informe la situación de la actora si es adjudicataria, estado de la adjudicación o si es titular definitiva del inmueble objeto del juicio; y asimismo líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para que informe condiciones de dominio, quienes deberán expedirse en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de NESTOR FABIAN DE FRANCESCO, PEDRO DIONISIO JAQUE, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL CALIGRAFICA: por no haberse desconocido la firma por el dr. Muñoz en elrecibo presentado por la demandada a fs. 21, sino la imputación que le formula la parte contraria de que es en concepto de alquileres, se desiste por no haberse desconocidola suscripción del mismo.- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro