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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38295
Fecha: 2008-10-23
Carátula: PANTANO José Ignacio c/PANTANO María Rosa S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: Audiencia Prueba/Agrega Informe/DVDs
Autos: "PANTANO José Ignacio c/PANTANO María Rosa S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. Nro. 38295)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 21 de octubre de 2008, a las 9 horas, comparecen ante SS, la Dra. Leonor Fabiola Saez en caracter de apoderada de José Ignacio Pantano, y elDr. Carlos A. Villanueva por la demandada Maria Rosa Pantano.Abierto el acto comparecen en calidad de testigos los Sres. MiIRTHA AVILA, DNI 4.656.456, argentina, casada, empleada doméstica, domiciliada en Chulavista 1219 de esta ciudad; MARIA YOLANDA MARAÑA, DNI 16.959.027, argentina naturalizada, divorciada, jubilada, domiciliada en Don Bosco 1558 de esta ciudad; EDUARDO MIGUEL ROSAS, CI Federal 13.403.284, argentino, casado, docente, domiciliado en Puerto Rico 771 de esta ciudad; LUIS NEMESIO ROJAS, DNI 14.169.487, argentino, soltero, gasista, domiciliado en Ecuador 1240 de esta ciudad; PATRICIA MIRIAM OLIVERA, DNI 17.988.207, argentina, divorciada, comerciante, domiciliada en Norberto Blanes 1162 de esta ciudad; JUAN CARLOS PARRA, DNI 4.629.364, argentino, soltero, camionero, domiciliado en Rodhe 2462 de esta ciudad; ALICIA ELBA GONZALEZ, DNI 10.934.091, argentina, viuda, ama de casa, domiciliada en Puerto Rico 1007 de esta ciudad; CARLOS NARRONI, LE 8.213.385, argentino, soltero, jardinero, domiciliado en Artigas 46 de esta ciudad; y se toma la confesional de MARIA ROSA PANTANO, DNI 5.627.922, argentina, viuda, ama de casa, domiciliada en Don Bosco 1558 de esta ciudad. En este estado la Dra. Saez acompaña copia recibida por fax una informativa de la Dirección de Migraciones de donde surgiría la salida del país del Sr. José Ignacio Pantano, como ha quedado supeditado el pedido de confesional de la parte demandada a que se acredite la salida al país del actor y su residencia fuera del país, se otorga tres días para analizar la prueba acompañada al Dr. Villanueva por lo cual se le tiene que dar copia para su análisis debiendo expedirse sobre el particular durante los tres días o las dos primeras horas del cuarto día a partir de la fecha. En razón de lo expuesto no se clausura el periodo probatorio en esta instancia lo que se sujeta al resultado de la sustanciación de esta incidencia. Asimismo el Dr. Villanueva desiste de Mirta Graciela Izza.Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de UN día los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias.No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
A fs. 141/145 se agrega informe de la Dirección Nacional de Migraciones.-
Autos: "PANTANO José Ignacio c/PANTANO María Rosa S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. Nro. 38295)- Juzgado Civil III
Nota: En la fecha se depositan en caja fuerte (2) DVD's idénticos con la grabación de la audiencia de prueba y se hace saber a ambas partes que se encuentra a su disposición sus respectivas copias en DVD para su retiro . Conste.-
Secretaría, 23 de octubre de 2008.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro