include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37035
Fecha: 2008-10-23
Carátula: ASCENZO Nestor Raul c/FERNANDEZ Nestor Mario S/ Sumario
Descripción: providencia
General Roca, 23 de octubre de 2008.-
Atento que de la pericia obrante a fs. 98/99 no se ha podido determinar los bienes extraidos ni la entidad de los mismos, como asimismo la discrepancia entre las liquidaciones realizadas por el actor a fs. 146/147 y por el demandado a fs. 158/9 abráse la causa a prueba a fin de probar los materiales realmente extraidos y su valor.-
A esos efectos, se fija el períiodo probatorio en el término de VEINTE días, teniendo CINCO días las partes el plazo para su ofrecimiento.- Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro