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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0235/2008
Fecha: 2008-10-22
Carátula: ZAPATA AZZARITO SILVIA GLADYS S/ AMPARO
Descripción: AGREGUESE. intímese cumplimiento
EXPTE. Nº 0235/2008
CARATULA: ZAPATA AZZARITO SILVIA GLADYS S/ AMPARO
Viedma, octubre de 2.008.-
Agréguese.-
Atento lo informado por el I.PRO.S.S., toda vez que a fs. 22 surge que la intervención que solicitara la amparista fue autorizada por dicho organismo con fecha 07/05/2008 (hace más de cuatro meses), que la intervención quirúrgica de reconstrucción mamaria fue programada con tiempo suficiente (24/09/08) para que se puedan arbitrar los medios a fin de disponer de los fondos necesarios para ello, la urgencia que requiere esta intevención y dado que la la fecha propuesta por el I.PRO.S.S. no contempla la premura que el caso tiene y teniendo en cuenta las constancias de la causa, hágase saber a dicho Organismo que en el plazo de 5 días deberá poner a disposición los fondos necesarios para la realización de la totalidad del tratamiento prescripto e informar ello al cirujano, bajo apercibimiento de aplicar por cada día de retardo en el cumplimiento la suma de $ 1.000 en calidad de astreintes (art. 37 C.Pr.) y de desobediencia judicial (art. 239 Cód. Penal). Ofíciese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro