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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1207/98/6
Fecha: 2008-10-22
Carátula: TOLOSA ALICIA ESTER C/ PICHIPIL GABRIEL OSCAR S/ ALIMENTOS
Descripción: CUESTION ALIMENTOS - CESE
Viedma, octubre de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "TOLOSA ALICIA ESTER C/ PICHIPIL GABRIEL OSCAR S/ ALIMENTOS", Expte Nº 1207/98/6, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 77 y a fs. 91 se presentó el sr. Gabriel Pichipil, por derecho propio, y solicitó el cese de la cuota alimentaria a favor de sus hijos Ruben Oscar Pichipil y Nadia Gabriela Pichipil atento haber alcanzado éstos la mayoría de edad.-
2.- Que a fs. 98 compareció la sra. Alicia Ester Tolosa y manifiestó no tener objeciones respecto a la solicitud de cese de la cuota alimentaria, debiendo subsistir el porcentaje establecido a su favor en calidad de cónyugue.-
3.- Que a fs. 100 dictaminó la sra. Asesora de Menores e Incapaces la cual consideró que la cuota alimentaria debe cesar.-
4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
5.- Que tal como consta en los certificados de nacimiento obrantes a fs. 4 y 3, respectivamente, a la fecha Rubén Oscar Pichipil y Nadia Gabriela Pichipil, han alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota formulada a su respecto.-
6.- Que atento ello, habida cuenta que la cuota alimentaria del 25 % de los haberes que percibe el sr. Pichipil fue determinada en favor de los dos hijos de las partes (10 % para cada uno) y para su cónyugue sra. Tolosa (5 %), teniendo presente que los hijos son mayores y en atención a lo solicitado a fs. 98, corresponde mantener la cuota alimentaria en favor de la sra. Alicia Ester Tolosa en el 5 % de los haberes que percibe el sr. Gabriel Oscar Pichipil.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 77 y a fs. 91 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Ruben Oscar Pichipil y Nadia Gabriela Pichipil.-
II.- Mantener la cuota alimentaria fijada a favor de la sra. Alicia Ester Tolosa en el 5 % de los haberes que percibe el sr. Gabriel Oscar Pichipil.-
III.- Imponer las costas por su orden y regular los honorarios profesionales del Dr. Hugo Lapadat en la suma de $ 270 (3 jus) -art. 8 ley 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro