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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0267/2008
Fecha: 2008-10-22
Carátula: POGGI HILDA ESTER C/ AGUIRRE ANA IDA Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, octubre de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: POGGI HILDA ESTER C/ AGUIRRE ANA IDA Y OTROS S/ ORDINARIO Expte. n° 0267/2008; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 26/28 se presenta la sra. Hilda Ester Poggi, por su propio derecho, y promueve juicio por daños y perjuicios contra los sres. Ana Ida Aguirre; Jorge Diego Guillermo Mazzei y Elvio Alberto Jauge.-
II.- Que a fs. 36/40 se presenta el demandado sr. Jorge Diego Guillermo Mazzei, por medio de apoderado y contesta la demanda.-
III.- Que a fs. 43/46 y a fs. 48 se presenta la demanda sra. Ana Ida Aguirre, por medio de apoderados, contesta la demanda y solicita la citación en garantía a la aseguradora MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.-
IV.- Que a fs. 65/67 se presenta la citada en garantía MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. y contesta la demanda.-
V.- Que a fs. 50 la parte actora desiste de la acción iniciada en contra de Elvio Alberto Jauge.-
VI.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 361 del C. Pr., las partes acuerdan: 1) La aseguradora Mapfre Argentina de Seguros Sociedad Anónima abonará a la actora, por todos los conceptos reclamados en estos autos la suma de $ 10.000, más la de $ 500 en concepto de gastos de sellados e impuestos. Asimismo abonará la suma de $ 1.500 en concepto de honorarios para la representación letrada de la actora. Dicho pago se efectuará dentro de los 20 días de la homologación del acuerdo; 2) el demandado, Sr. Mazzei, abonará a la actora, por todos los conceptos reclamados en autos, la suma de $ 6.000. La misma se efectuará dentro de los 45 días de homologado el acuerdo; 3) El demandado Mazzei se hará cargo de los honorarios de sus letrados; 4) La Aseguradora se hará cargo de los honorarios de su representación letrada; 5) Los honorarios de los letrados de los demandados y de la Aseguradora serán regulados por el Tribunal; 6) los pagos se efectuarán en el estudio jurídico del letrado de la actora, sito en la calle Colón 146 de Viedma y 7) solicitan la homologación judicial del presente acuerdo. ...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 84, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Mario Sabbatella en la suma de $ 1.500 y regular los de los Dres. Tomás Rébora y Alina Valli, en forma conjunta, en la suma de $ 1.500 y los de los Dres. Mauricio Josue Yearson, Edgardo Tomás Bagli y Jorge Antonio Manzo, en forma conjunta, en la suma de $ 1.500. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regular los honorarios por la incidencia de fs. 54/57 para el Dr. Mario Sabbatella en la suma de $ 270 -3 jus- y los del Dr. Tomás Armando Rébora en la suma de $ 180 -2 jus-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro