Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0051/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-22

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ NAHUELQUIR LUCRECIA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO

EXPTE. Nº : 0051/2008.-

CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ NAHUELQUIR LUCRECIA S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, octubre de 2008.-

Conforme lo manifestado y peticionado, levántase el embargo dispuesto a fs. 12 y trábese embargo sobre las sumas de dinero que la demandada LUCRECIA NAHUELQUIR tenga o tuviere a percibir en los autos: ¨Nahuelquir Lucrecia c/ Sindicato del Personal de la Industria de la Carne de Río Negro s/ Reclamo¨ (Expte. nº 301/08), hasta cubrir la suma de $ 1.023 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 165, presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, haciéndose saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro