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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0051/2008
Fecha: 2008-10-22
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ NAHUELQUIR LUCRECIA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO
EXPTE. Nº : 0051/2008.-
CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ NAHUELQUIR LUCRECIA S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, octubre de 2008.-
Conforme lo manifestado y peticionado, levántase el embargo dispuesto a fs. 12 y trábese embargo sobre las sumas de dinero que la demandada LUCRECIA NAHUELQUIR tenga o tuviere a percibir en los autos: ¨Nahuelquir Lucrecia c/ Sindicato del Personal de la Industria de la Carne de Río Negro s/ Reclamo¨ (Expte. nº 301/08), hasta cubrir la suma de $ 1.023 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 165, presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, haciéndose saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro