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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23256/08
Fecha: 2008-10-22
Carátula: FIGUEROA, ANGEL AMADEO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 22 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FIGUEROA, ANGEL AMADEO S/ INDULTO" (Expte. N°23256/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 5 ANGEL AMADEO FIGUEROA, nacido en Cinco Saltos 24/01/1985, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: 1).- En fecha 17/02/2006 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, en Expte Nro. 139/05, lo condena por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO, a la pena de SEIS (6) años y OCHO (8) meses de prisión (fs. 11/13). - - -
----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 14 por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante Figueroa fué detenido el 22/06/2005, permaneciendo en esa situación hasta la fecha. Agota la pena impuesta el 21/02/2012. - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 09, de fecha 12/05/2008 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con los empleados policiales ni con sus pares. Calificado con conducta EJEMPLAR NUEVE (09) concepto MUY BUENO SIETE (7).- - - - - - -
-----A fs. 16 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) el cual dice que encontrándose en trámite su incorporación al beneficio de salidas transitorias, resulta conveniente esperar la progresividad del Tratamiento Penitenciario a los fines de contar con mas elementos que aseguren una evolución personal contundente en su rehabilitación. Se considera necesario esperar un tiempo prudencial que permita argumentar tal medida de excepcionalidad. Dictamina en forma desfavorable.- - - - - -
----- Por ello, corresponde ser prudente respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ANGEL AMADEO FIGUEROA.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
-----CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución nro. 359/08). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
DATOS DE PROTOCOLIZACION: Tº II, A.I.Nº 135, Fº 594/595 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro