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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30070IV
Fecha: 2008-10-22
Carátula: SANCHEZ Juan c/DIAZ Raúl E. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo.-
//neral Roca, 22 de Octubre de 2008.-
Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Instituto Promoción y Planificación de la Vivienda, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 25.506,50 en concepto de capital con más la de $ 10.200 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados en el BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro