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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14927-066-08
Fecha: 2008-10-22
Carátula: MUNICIPALIDAD EL BOLSON / MARIN DE NIETO MARIA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte.: 14927-066-08
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario de Cámara: dra. Alba Posse 2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Octubre de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD EL BOLSON C/ MARIN DE NIETO MARIA S/ EJECUCION FISCAL", expte. Nº 14927-066-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 82 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - - A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el decisorio de fs. 58 y vta., dedujera el Sr. Manuel Sales. Concedido que fuera el recurso, presentóse la memoria de fs. 73/74 que mereciera la respuesta de fs.76/80.-
Ingresando en la consideración de la argumentación de la quejosa, se advierte que la misma resulta insuficiente para modificar el sentido de lo decidido.-
En tal orden de ideas, el “a quo” hubo brindado las razones por las cuales entendía que el monto de la ejecución era la suma de $ 10.149,82 y no la que la impugnante indica -$ 7.734,63-, como asimismo por qué motivo debían computarse los intereses hasta la fecha que indicara, pues, en resumen, más allá de la voluntad de la ejecutante, quien solicitara oportunamente el oficio respectivo al Banco Patagonia para retirar los fondos, tuvieron que realizarse determinados trámites que demoraron aquella solicitud -véase fs. 38- por lo cual no puede imputársele abuso de derecho alguno.-
En fin, no vislumbrándose en la cuantificación que realiza la municipalidad una pretensión desmesurada o excesiva que autorice al llamado a decidir a encuadrarla en pautas de razonabilidad, entiendo que deberá desestimarse el remedio que nos ocupa, el que, por otra parte, se aparta de la crítica dirigida a cuestionar la liquidación practicada por su adversaria y el interlocutorio en el cual resultara aceptada.- Las costas estarán a cargo del ejecutado vencido.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) DESESTIMAR la apelación interpuesta, con costas a cargo del ejecutado vencido.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
r.s.
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro