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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23259/08
Fecha: 2008-10-21
Carátula: LARA, ULISES HERNAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LARA, ULISES HERNAN S/ INDULTO" (Expte. N° 23259/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:. - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 81/82, Verónica F. Rodríguez, defensora de Hernán Ulises Lara, DNI. N° 35.592.885, nacido en Cipolletti el 8-2-1984, internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - -
-----El nombrado fue sentenciado en fecha 10-08-04 por la Cámara Tercera en lo Criminal en causa N° 2962/04 a la pena de tres (3) años de prisión por considerarlo coautor del delito de robo con armas (fs.53/54) y en fecha 20-08-04 la Cámara Primera en lo Criminal en causa N° 4899/04 lo condena a seis (6) años y cuatro (4) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de robo calificado por el uso de arma y por escalamiento (fs. 13/35). En esta última causa y en fecha 16-8-2005 dicha Cámara le impone la pena única de ocho (8) años y dos (2) meses de prisión (fs. 37/39). Ambos organismos de la IIa. Circunscripción Judicial. Por último el 03/10/2007 la Cámara 2da. en lo Criminal de la IV Circ.Judicial, en causa n° CR-085/07 lo condena a UN (1) año de prisión por el delito de HURTO CALIFICADO y en mismo fallo le dicta la pena única de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 40, el encartado en autos fue detenido el 11-10-2003 permaneciendo en tal situación hasta la fecha y agota la pena impuesta el 11-06-2012.- - - - - - - - - -
----- Con fecha 15/05/2007 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 67/69) ante una petición similar a la presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 90, de fecha 30/05/2008 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con los empleados policiales. Calificado con Conducta BUENA CINCO (5) Concepto REGULAR TRES (3). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 92 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno ha trasgredido en forma reiterada la normativa penal. Su evolución penitenciaria no ha sido positiva. Se considera que no se ha producido cambios significativos que permitan observar una actitud reflexiva y una perspectiva de vida diferente en el condenado. Dictamina desfavorablemente.- - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ULISES HERNAN LARA.- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
-----CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución nro. 359/08). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro