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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23258/08
Fecha: 2008-10-21
Carátula: CASTILLO, JUAN ERNESTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CASTILLO, JUAN ERNESTO S/ INDULTO" (Expte. N° 23258/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 165, Gabriela Labat en representación de Juan Ernesto Castillo, nacido en Allen (RN) el 9 de febrero de 1959, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido. - - - -
----- El nombrado fue sentenciado en fecha 27/09/1989, en causa N° 3 de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de PRISIÓN PERPETUA, RECLUSIÓN POR TIEMPO INDETERMINADO CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por encontrarlo autor de los delitos de ROBO CON ARMAS, HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO DE AUTOMOTOR CON ARMAS, TODO EN CONCURSO IDEAL (conf. fs. 20/36).- -
----- Con fecha 26/06/1996 este S.T.J. se expide en forma desfavorable ante una petición similar a la presente (conf. fs. 40/41). El 19/10/1998 vuelve a expedirse este Cuerpo, esta vez con informe favorable (fs. 72/73) y mediante Decreto N° 1.483/98 de fecha 10/10/1998 se le conmuta la pena de Prisión Perpetua por la de veinticinco (25) años de prisión (fs. 76). Con fecha 20/06/2000 ante un nuevo pedido este Tribunal informa favorablemente (fs. 123/125). Con fecha 14/07/2000 el Poder Ejecutivo Provincial reduce en seis (6) meses la pena impuesta con el Decreto N° 856/00 (vid. fs. 128). Finalmente en fecha 04/04/2006 (fs. 157/160), este cuerpo vuelve a dictaminar desfavorablemente ante otra petición similar a las anteriores.-
-----Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 37, 38 y vta., 111, y el último cómputo de fs. 155, el encartado en autos registra una fuga con fecha 14/10/2000, detenido el 06/06/2003, y tiene como vencimiento de la condena (contabilizando los decretos N° 1483/98 y 856/00) el 12/06/2.015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Del informe carcelario de fs. 167/169 fecha 09/09/2008 se desprende que el interno no registra sanciones disciplinarias en los últimos seis meses. Transita la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto BUENO CINCO (5). La División de Seguridad Interna considera que si bien el interno viene demostrando un correcto desenvolvimiento en su tratamiento impuesto, aún no se encuentran motivos excepcionales para que el mismo acceda a un beneficio como el solicitado. - - - - - - - - -
----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN ERNESTO CASTILLO.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
-----CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución nro. 359/08). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro