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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23230/08
Fecha: 2008-10-21
Carátula: VALENZUELA POBLETE, JOSE DE LA CRUZ S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VALENZUELA POBLETE, JOSE DE LA CRUZ S/ INDULTO" (Expte. N° 23230/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 143 se presenta Sandro Gastón Martin en representación de Juan de la Cruz Valenzuela Poblete nacido en el 9 de diciembre de 1949, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital; ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido. - - - -
----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 04/03/1983 en causa N° 1828/J.C.N°8 a la pena de prisión perpetua (fecha del Hecho: 28/11/1981) por el delito de homicidio calificado (fs. 112/116). Con fecha 19/07/1983 la Sala Criminal y Correccional de la Cámara de Apelaciones en Expte N° 5457/CA/83 resuelve revocar la sentencia apelada y condenarlo a la pena de diez (10) años de prisión por el delito de HOMICIDIO (fs. 117/188 y vta.). 2].- Con fecha 19/03/1991 en causa N° 230/CCIIIa. de la Cámara Tercera en lo Criminal es condenado a la pena de quince (15) años de prisión por el delito de VIOLACIÓN (fecha del hecho: 25/03/1990), revocando la libertad otorgada en causa N° 1828 del Juzgado Penal N° 8, e imponiendo la PENA ÚNICA DE VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SEIS (6) DE PRISIÓN (conf. fs. 121/133). todo de la IIa. Circunscripción Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Con fecha 16/07/1985 este Cuerpo se expide favorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 119 y vta.). Mediante Decreto N° 1357/85 el Poder Ejecutivo Provincial reduce en seis (6) meses la condena (fs. 179). Con fechas 12/11/1993 (fs. 31 y vta.) 18/11/1996 (fs. 47/48) y 15/12/1997 (fs. 64/65) este S.T.J. resuelve desfavorablemente los pedidos de conmutación de penas solicitados por el causante. - - - - - - - - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 30), el encartado en autos fue detenido por en causa N° 1828 el 02/12/1981 y se le concede la libertad condicional el 28/03/1987. En causa N° 230/CCIIa. fue detenido el 26/03/1990. Por lo tanto vence la condena el 29/05/2009.- - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fecha 09/09/2008 (fs. 146/148) hace referencia a que el interno no registra causa pendiente. No registra sanciones disciplinarias. Transita el periodo de prueba del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta Ejemplar Diez (10) y Concepto Muy Bueno Siete (7). Concluye en que tras haber analizado y evaluado los antecedentes criminológicos, no se encuentran motivos excepcionales para que el interno acceda a lo solicitado. No se considera oportuno propiciar una rebaja en su condena. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSE DE LA CRUZ VALENZUELA POBLETE.- - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - - -
-----CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución nro. 359/08). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro