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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23210/08
Fecha: 2008-10-21
Carátula: SANTANA CORONADO, SANDRO MARCELO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANTANA CORONADO, SANDRO MARCELO S/ INDULTO" (Expte. N° 23210/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 118/119 y vta., Sandro Marcelo Santana Coronado nacido en Temuco (Chile) el 24 de septiembre de 1974, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado de autos la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial le impuso en la causa caratulada "SANTANA CORONADO, Sandro Marcelo s/Tenencia de arma de guerra sin autorización legal" (Expte. N° 2527/03-CC2da.) y por Se. N° 41 de fecha 02-05-2006 la pena única de DIECINUEVE (19) AÑOS de prisión, comprensiva de la recaída en la causa N° 3071 J.C. XVI y de la impuesta en los mencionados que a su vez comprende las de las causas N° 2291-CC2da.; N° 875-CC3ra.; N° 1140-CC3ra.; N° 1359-CC1ra. y N° 412 J.C. XVI, manteniendo la declaración de primera reincidencia.- - - - - - - - - - - - - -
-----Con fechas 20-04-1998 (fs. 40 y vta.); 18-08-1999 (fs. 57/58) y 02-03-2005 (fs. 79/83), este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente efectuadas por el encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 98), el encartado en autos en causa N° 875/94/CCIIIa. fue detenido el 17-09-1995. Se fuga el 06-12-2001. Capturado el 09-02-2002. Vuelve a fugarse el 03-05-2002. Recapturado el 16-05-2002. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En causa N° 2291/CCIIa. se lo considera detenido a partir del 09-02-2002 (tiempos comunes con Expte N° 875/CCIIIa.). - -
-----En causa N° 2527/03/CCIIa. a partir del 16-05-2002 (tiempos comunes con causa N° 875/CCIIIa,). - - - - - - - - - -
-----En la causa N° 3071 del J.C. N° 16 el tiempo de detención es común al de la causa precedente.- Agota la pena impuesta el 02-12-2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 133 y vta., de fecha 22-07-2008 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta MUY BUENA OCHO (8) y Concepto BUENO SEIS (6). Todas las áreas del Consejo Correccional de la Unidad de Detención se expide en forma favorable. Concluyen en que debe darse curso favorable a la solicitud planteada.- - - - - - - - -
----- A fs. 138/139 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno mantiene una actitud crítica y de reconocimiento ante lo sucedido respecto al delito. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SANDRO MARCELO SANTANA CORONADO.- - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
-----CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución nro. 359/08). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro