Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23209/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-21

Carátula: RINGLER, EDUARDO EDUE S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 21 de octubre de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RINGLER, EDUARDO EDUE S/ INDULTO" (Expte. N° 23209/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 216 Daniel Tobares, en representación de Eduardo Edue Ringler, DNI. N° 23.558.259, nacido en Choele Choel el 11-1-1974, actualmente internado en la Colonia Penal (U-12), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando la fijación en años de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En fecha 25-09-1995 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte. N° 1.430/95/CCIa., procede a condenar al encartado a la pena de PRISIÓN PERPETUA, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO (conf. fs. 02/41 y vta.). Con fecha 27-08-1997 el Juzgado Correccional N° 14 en causa N° 945/97/JC14 condena al nombrado a la pena de seis (6) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de EVASIÓN. Declarándolo REINCIDENTE por primera vez. En el mismo fallo se le aplica la PENA ÚNICA DE PRISIÓN PERPETUA, comprensiva de las causas N° 945/97/14 y N° 1.430/95/C.C.Ia. (fs. 93/110). Todas de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Con fechas 12-03-2001 (fs. 118/119), 15-09-2004 (fs. 142/144) y 11-10-2005 (fs. 166/168) este Cuerpo informa desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 113, el encartado en autos fue detenido con fecha 30-03-1994, se fuga el 17-12-1995 y es detenido nuevamente el 10-03-1996.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 223/225 de fecha 19-06-2008 se desprende que el interno se encuentra incorporado al Periodo de Prueba del Régimen Penitenciario. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con Conducta EJEMPLAR DIEZ (10) y Concepto MUY BUENO OCHO (8). Pero concluye evaluando que no es propicio el otorgamiento del beneficio solicitado por el interno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 226 se encuentra incorporado el informe social en el que se hace una reseña de su grupo familiar y se evalúa que teniendo que de su análisis no surgen elementos de excepcionalidad que justifique la aplicación de la medida solicitada se considera conveniente dar curso negativo a la medida solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 228 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se expiden en iguales términos que el Consejo Correccional de la Unidad de Detención y se concluye que no se cuenta con elementos excepcionales que justifique la aplicación de rebaja de pena y no se propicia al otorgamiento del beneficio solicitado, dictamina desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Atento lo expuesto, y, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así, es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a EDUARDO EDUE RINGLER.- -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

-----CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución nro. 359/08). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADIN JUEZ - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro