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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23199/08
Fecha: 2008-10-21
Carátula: MARTINEZ, REYNALDO CELESTINO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ, REYNALDO CELESTINO S/ INDULTO" (Expte. N° 23199/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2 el doctor Jorge Crespo, defensor de Reynaldo Celestino Martinez, L.E. N° 7.297.103, nacido el 18-5-1931, actualmente con prisión domiciliaria, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de la pena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 29-12-2005 en causa N° 2676 por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca a la pena de cuatro (4) meses de prisión por considerarlo autor del delito de administración fraudulenta. Imponiéndole en la misma sentencia la pena única de SIETE (7) años y CUATRO (4) meses de prisión, INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ejercer funciones notariales. (fs. 8/10). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el cómputo de pena practicado a fs. 11 por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante el causante llevaba cumplidos al 12/05/2006, un año un mes y cinco días y su condena agota el 06-08-2012. En consecuencia a la fecha ha cumplido Tres (3) años, Cinco (5) meses y Nueve (9) días.- - - - - - - - - - -
-----El informe socioambiental de fs. 15/16 concluye en que se pudo observar buena predisposición por parte del Sr. Martínez que se mostró angustiado, probablemente por el estado de depresión que sufre. Al reflexionar no reconoce la comisión del hecho delictivo y expresa que sus años en la profesión fueron intachables. Da cuenta de la avanzada edad, que el delito que reviste no es de peligrosidad hacia terceros, que la situación de encierro obra como estímulo negativo. Por lo expuesto propicia otorgarle al Sr. Martínez la posibilidad de acceder a una rebaja de condena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Dicho informe demuestra que el peticionante de autos continúa mostrando una positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, teniendo en cuanta la avanzada edad del condenado y los años que lleva cumplidos de condena, es indudable que otorgar el presente será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. Por lo expuesto, reanalizada la petición, visualizando los plazos de condena transitados y con el convencimiento de que una rebaja en su pena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja de la pena impuesta a REYNALDO CELESTINO MARTINEZ. - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - - -
-----CONSTANCIA: Que no participa de la presente el señor Juez Dr. Luis Lutz por encontrarse de licencia por razones de salud (Resolución nro. 359/08). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - ANTE MI:
EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro