Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23153/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-21

Carátula: GONZALEZ, ENRIQUE S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 21 de octubre de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ, ENRIQUE S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/COMPETENCIA” (Expte. Nº 23153/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -

-----Llegan a este STJ los presentes autos en función del conflicto negativo de competencia entre la Cámara I en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial y la Cámara I en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial.- - - - - - -

-----Se advierte de las presentes actuaciones que con motivo de un hecho ocurrido en el Paraje Balsa Las Perlas, con fecha del 18 de abril de 2007 se inicia la prevención en sede de la Comisaría 4ª de Cipolletti, asumiendo la jurisdicción el Juzgado de Instrucción de esa localidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Elevadas por la Dra. García García las actuaciones a la Cámara I en lo Criminal de Cipolletti, el Tribunal a fs. 109 declara su incompetencia citando la Resolución STJ nº 660/2004 del Superior Tribunal de Justicia concluyendo que al incluir en la jurisdicción del Juzgado de Paz de Cerro Policía al paraje Las Perlas, dicho paraje no se encuentra comprendido en la jurisdicción territorial de ese Tribunal. - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 114/115 los jueces de la Cámara I en lo Criminal de General Roca no aceptan la competencia, señalando que el STJ dictó la Resolución 233/08 en la cual dispuso que el Sr. Juez de Paz de Cipolletti debe atender el paraje Las Perlas (los días martes por medio de cada mes) entendiendo, por lo tanto, que debe considerarse al mismo comprendido dentro de ese Juzgado y por ende dentro de la jurisdicción de la Cámara en lo Criminal de aquella ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 122/125 la Sra. Procuradora General considera que corresponde resolver el conflicto declarando la competencia de la

Cámara I en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial para intervenir en la presente causa, puesto que al haber ocurrido el hecho en el Paraje Las Perlas, y hallándose el mismo dentro de la II Circunscripción Judicial, a su entender tal circunstancia no se ha alterado por el dictado de la Resolución 233/08 del STJ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Coincido en lo expuesto en tal dictamen respecto a que las razones que presiden al orden de la competencia territorial tienen carácter extrínseco y atañen más bien al buen ordenamiento formal de la función jurisdiccional que a los intereses garantizados por la Constitución, y que deben minimizarse los planteos de cuestiones de competencia como las que actualmente nos ocupan, cuando indudablemente las mismas debieran tener un carácter accesorio. No resulta una cuestión acuciante ni provoca desvelo o desequilibrio al proceso la incompetencia territorial.

-----Sin perjuicio de ello, corresponde efectuar las salvedades que a continuación expongo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La ley 2430 establece en su Artículo 5º las Circunscripciones Judiciales: “La Provincia se divide en cuatro Circunscripciones Judiciales que comprenden los Departamentos o localidades de los mismos que se describen a continuación: Primera: Adolfo Alsina, General Conesa, San Antonio Oeste, Valcheta y las localidades del Departamento 9 de Julio no incluidas en la Segunda Circunscripción Judicial; Segunda: Avellaneda, Pichi Mahuida, El Cuy y las localidades del Departamento General Roca no incluidas en la Cuarta Circunscripción y las localidades de Sierra Colorada, Los Menucos, Maquinchao y Ramos Mexía, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz; Tercera: Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y las localidades del Departamento 25 de Mayo no incluidas en la Segunda Circunscripción Judicial; Cuarta: Las localidades de Cipolletti,

Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz”. - - - - - - -

-----La Resolución Nº 660/2004 del STJ, del 29 de noviembre de 2004, consideró necesario y conveniente por razones de mejor servicio proceder al limitado y transitorio reordenamiento de ciertas competencias y subrogancias; y por ello decidió declarar incluido en la jurisdicción del Juzgado de Paz de CERRO POLICÍA a los siguientes parajes: a) NAUPA HUEN; y b) LAS PERLAS; y asignar transitoriamente al Juez de Paz suplente de CERRO POLICÍA las siguientes subrogancias: a) del Juzgado de Paz de MENCUE; b) la atención en forma permanente del despacho de la Justicia de Paz de NAUPA HUEN y LAS PERLAS, en funciones de auxiliar del titular de la jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Posteriormente, la Resolución STJ Nº 233/2008, del 28 de mayo de 2008, consideró que el Tribunal de Superintendencia General de la IV Circunscripción judicial había informado que luego de la audiencia celebrada con el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Cipolletti, se comprometió a habilitar un espacio a los fines de que el Sr. Juez de Paz de dicho municipio se constituya en el paraje Balsa Las Perlas, cada 15 días; y así se decidió disponer que a partir del 15/04/2008, el Sr. Juez de Paz de Cipolletti se constituyera en el paraje BALSA LAS PERLAS, los días martes por medio de cada mes, proveyéndose por la Gerencia Administrativa movilidad con chofer para su traslado.- - - - - -

-----Sin perjuicio de lo expuesto hasta aquí, corresponde señalar que la Justicia de PAZ cuenta con una competencia definida y específica, cuyo origen es anterior a la organización de la justicia letrada de Río Negro. - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso concreto de Cipolletti, se advierte que la

Resolución STJ Nº 660/04 es previa a la puesta en funcionamiento de la IV C. Judicial. Es decir, que a partir del 1º de febrero de 2005 las cuestiones vinculadas al fuero penal y correccional están desagregadas de la II Circunscripción Judicial y corresponden exclusivamente a la IV Circunscripción Judicial, con sede en Cipolletti. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----De allí que lo armónico y coherente es entender que las viejas estructuras de la Justicia de Paz se ordenan en función de la cabecera circunscripcional, en este caso: Cipolletti, -con los límites impuesto por el art. 214 de la Constitución Provincial y los derechos emergentes de la ley de ejidos colindantes, Ley 2159/87- y computando el valor eficacia, ya que se presume que el Estado predispone los medios de la nueva Circunscripción Judicial para lograr la inmediatez en el tratamiento y resolución de los casos judiciales y específicamente de los penales. Esta proximidad tiene un valor que se corresponde además con el derecho de los ciudadanos de acceder a la justicia por medio de los mecanismos más próximos a su alcance, mientras que la judicatura puede y debe brindar un mejor y más completo servicio de justicia ya que es público y notorio que por su ubicación geográfica Balsa Las Perlas se encuentra comprendida en la jurisdicción de Cipolletti. El artificio de las instituciones de mantener interpretaciones históricas o literales de las normas que aplicadas al caso concreto se vuelven disfuncionales implica que el Juez deba apartarse de la misma para buscar una interpretación que coincida al momento de resolver con la realidad actual y no que se atenga al pasado porque además, como aquí se ha demostrado, la prevención en sí misma es un valor en materia penal, ya que toma y reconduce los primeros actos del proceso y esto necesariamente debe enmarcarse en un concepto de seguridad jurídica. Es decir: saber quién es la Policía o Comisaría que va a prevenir, saber el Fiscal que va a ser

anoticiado del delito y también el juez natural que va a juzgar la causa. Todo esto no puede quedar subsumido en un caos interpretativo sino más bien en una suma de razones positivas para que el estado sea eficiente al momento de prestar el servicio de justicia y los ciudadanos sepan cómo administrar el plexo de garantías constitucionales que le confiere el art. 18 de la Constitución Nacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que atento la prevención iniciada con fecha del 18 de abril de 2007 en sede de la Comisaría 4ª de Cipolletti, habiendo asumido además la investigación el Juzgado de Instrucción de esa misma localidad –Cipolletti-, estimo que existen en el presente caso evidentes razones de economía procesal que indican a la IV Circunscripción Judicial como la competente para entender en autos, en consideración del principio de la mejor y más pronta administración de justicia; y en especial consideración de que en donde se previno se cuenta o se puede acceder al mayor cúmulo de evidencias para la resolución de la causa (cf. "JUZGADO DE INSTRUCCION N°4 DE VIEDMA s/ Remisión Actuaciones Expte. N° 726/98/IV s/Competencia" (Expte. N° 13232/98 -STJ septiembre de 1998 -).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los Señores Jueces doctores ALBERTO I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Disentimos con la declaración de competencia propiciada por el voto de nuestro distinguido colega preopinante y coincidimos con el dictamen de la Sra. Procuradora General, obrante a fs. 122/125. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En las presentes actuaciones surge que la prevención estuvo a cargo de la Comisaría 4ª de Cipolletti, interviniendo luego el Juzgado de Instrucción de esa localidad, en virtud de un hecho ocurrido en el Paraje Balsa Las Perlas, sector Vistas del Valle.-

-----A fs. 89/91 el Fiscal Dr. Chazarreta requiere la elevación a juicio, atribuyendo al encartado el delito de abuso sexual con acceso carnal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 97, la juez Dra. García García declara clausurada la instrucción y eleva las presentes actuaciones a la Cámara I en lo Criminal de Cipolletti. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Corrida vista al Fiscal de Cámara, el Dr. Maggi manifiesta, a fs. 107, que atento al lugar en que ocurrieron los hechos (art. 25 del CPP), corresponde declarar la incompetencia de ese Tribunal, remitiendo las actuaciones a la Cámara del Crimen correspondiente de la II Circunscripción Judicial. Para ello tuvo en consideración las disposiciones del art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dice: “… las localidades del departamento de General Roca no incluidas en la Cuarta Circunscripción Judicial… dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz”, en concordancia con la resolución nº 660/2004 del STJ que resuelve: “Declarar incluidos en la jurisdicción del Juzgado de Paz de Cerro Policía a los siguientes Parajes… b) Las Perlas…”. - - - -

-----A fs. 109, en los principales argumentos dados por los Jueces Meynet y Bosch señalan: “…asiste razón al representante del Ministerio Público pues el art. 5 de la Ley citada, establece que la jurisdicción territorial de la Cuarta Circunscripción Judicial comprende las localidades de Cipolletti, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos juzgados de Paz. Asimismo, la Resolución nº 660/2004 del Superior Tribunal de Justicia incluye en la jurisdicción del Juzgado de Paz de Cerro Policía al paraje Las Perlas. En consecuencia, dicho paraje no se encuentra comprendido en la jurisdicción territorial de este Tribunal. En virtud de ello, corresponde declarar la incompetencia territorial de esta Cámara…”- - - - - - - - - - - -

-----A fs. 112, el Fiscal de Cámara Dr. Rodríguez Trejo, coincide en un todo con los argumentos vertidos en su dictamen por el Dr. Maggi y con el criterio de la Cámara de Cipolletti.- - - - - - --

-----A fs. 114/115 los jueces de la Cámara I en lo Criminal de General Roca no aceptan la competencia. Señalan que el STJ dictó la Resolución 233/08 en la cual dispuso que el Sr. Juez de Paz de Cipolletti debe atender el paraje Las Perlas (los días martes por medio de cada mes). Por ello, entienden que debe considerarse al mismo comprendido dentro de ese Juzgado y por ende dentro de la jurisdicción de la Cámara en lo Criminal de aquella ciudad.- - -

-----Realizada la reseña anterior, hemos de tenerse presente que, in re: “P. R. O. S/DCIA. USURPACION S/COMPETENCIA”, Se. 50/07, se señaló que este Cuerpo ha dicho en el precedente “TORRES” (STJRNCO Au. 110/01 del 26-07-01): “la competencia territorial debe entenderse como aquélla que atribuye facultades al Juez para conocer y juzgar un determinado delito, en consideración al lugar en el que se cometió y en el que el Juez ejerce habitualmente su jurisdicción”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Para proceder a tal determinación, resulta indispensable que el juez se atenga a los hechos ciertos comprobados en el expediente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------En la Resolución N° 660/2004, este Cuerpo resuelve DECLARAR INCLUÍDOS EN LA JURISDICCIÓN del Juzgado de Paz de CERRO POLICÍA a los siguientes parajes: a) NAUPA HUEN; b) LAS PERLAS.--

------La ley K Nº 2430 (CONSOLIDADA POR: Ley 4312; SANCIÓN: 15/04/2008; PROMULGACIÓN: 21/04/2008 - Decreto Nº 237/2008 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4619 - 12 de mayo de 2008; pág. 1-3.); establece en el Artículo 5º las “Circunscripciones Judiciales” y dispone, en lo que aquí interesa que comprende a la Segunda: Avellaneda, Pichi Mahuida, El Cuy y las localidades del Departamento General Roca no incluidas en la Cuarta Circunscripción y las localidades de Sierra Colorada, Los

Menucos, Maquinchao y Ramos Mexía, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz. En cuanto a la Cuarta Circunscripción: Las localidades de Cipolletti, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz.- - - - - - - - ----Expuesto lo anterior, consideramos que ocurrido el hecho en el Paraje Las Perlas y hallándose el mismo dentro de la II Circunscripción Judicial, es competente para intervenir en la presente causa la Cámara en lo Criminal de General Roca. Ello no ha sido alterado por el dictado de la Resolución 233/08 del STJ, al disponer en el art 1º) que a partir del 15/04/2008, que el Sr. Juez de Paz de CIPOLLETTI, se constituya en el paraje BALSA LAS PERLAS, los días martes por medio de cada mes.- - - - - - - - - -

-----Dicho Paraje no se encuentra comprendido en la jurisdicción de la Cámara I en lo Criminal de Cipolletti.- - - - - - - - - - -

-----La circunstancia de que el STJ dictara la Resolución Nº 233/08, de carácter transitorio, y con la sola finalidad de optimizar el servicio de justicia, de modo alguno implica la modificación de la distribución de la competencia territorial establecida por una ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Por ello, respetando la competencia territorial que surge del lugar de comisión del delito, atento a las constancias que surgen de la causa, corresponde declarar la competencia de la Cámara I en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial para intervenir en la presenta causa. - - - - - - - - - - - - - -

-----NUESTRO VOTO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la competencia de la Cámara I en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial para intervenir en la presenta causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese a la Cámara I en lo Criminal de la IV Circunscripción Judicial y a la Cámara I en lo Criminal de la II Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente, y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - -

FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN DISIDENCIA - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - ROBERTO HERNAN MATURANA JUEZ SUBROGANTE - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro