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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23127/08
Fecha: 2008-10-21
Carátula: TURBINE POWER CO. S.A C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 21 de octubre de 2.008.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "TURBINE POWER CO. S.A. c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACIÓN" (Expte.Nº 23127/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
El señor Juez Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - --
-----ANTECEDENTES.- A fs. 154 el Dr. Guillermo SUAREZ, apoderado de la parte actora -TURBINE POWER CO. S.A., interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria del 13 de junio de 2008 (fs. 147/150 y vta.) que resolvió declarar inoficiosa la notificación realizada con fecha 2 de mayo y declarar improcedente por extemporánea la apelación contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En sustento de su recurso la parte actora sostiene que debe tenerse por válida la notificación emitida con fecha 2 de mayo por lo que el recurso de apelación es temporáneo.- - - - - - - - -----La parte demandada sostiene que ha sido mal concedido el recurso de apelación en tanto lo referido a declarar inoficiosa la notificación no es un supuesto previsto por el art. 242 del CPCyC. que habilite la apelación. En cuanto a la improcendencia de la apelación ello es recurrible únicamente por queja y no por apelación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, la chance recursiva con que contaba el actor la ejerció a través de un recurso de queja ya resuelto en su contra por este Superior Tribunal de Justicia, cuestión que será expuesta a continuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----EL RECURSO DE APELACIÓN.– - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Adelanto mi opinión en que ha sido mal concedido el recurso de apelación a fs. 155; ello, porque en primer lugar se advierte que viene a resolución idéntica cuestión ventilada en autos: “TURBINE POWER CO. S.A. s/QUEJA EN: TURBINE POWER CO. S.A. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”(Expte. N° 23078/08-STJ-) donde este Tribunal se expidió sobre la improcedencia de la apelación intentada contra el pronunciamiento del 18 de marzo de 2008 que declaró la caducidad de la instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al resolver aquella cuestión se dijo: ”Ingresando al examen del recurso de marras y examinado el mérito de la queja articulada, se advierte la inidoneidad de la misma en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria. Ello es así, en razón de observarse que el recurrente no ataca en forma concreta y contundente los fundamentos del Tribunal a quo que enfatizó la circunstancia de que la impugnación deducida resultaba “extemporánea”; ni realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio”.- - - -
-----Asimismo al ingresar al análisis del recurso de apelación intentado ahora contra la sentencia de fecha 13 de junio, que fue la que motivó la queja antes reseñada, se advierte que la sentencia aquí atacada no es definitiva, ni es equiparable a tal. Tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción.- - - -----Este Cuerpo ha delineado su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S.A.", Se. N* 36/98, "MORON", Se. N* 44/99, "GASPARINI", Se. N* 54/02, corresponde reiterar en los presentes que sólo las sentencias definitivas en los juicios contenciosos administrativos son las que habilitan la apelación ante este Superior Tribunal. Debiendo entenderse por tal a aquélla que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, terminando la causa de modo definitivo en la instancia de origen; y sin posibilidad de renovar la cuestión en otro juicio. O bien cuando la resolución apelada encuadra en alguna de las excepciones allí expuestas. Y siendo que la resolución cuestionada en autos no es dable de encuadrar en ninguno de tales supuestos, corresponde sea declarada no apta formalmente para habilitar la instancia a la que se pretende acceder.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que excepciones previstas por parte de este Cuerpo, fundadas en casos particulares son: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa (conf. doctrina emergente de los precedentes STJRN., Se. N* 44/99 in re: “MORON”; Se. N* 54/02 in re: “GASPARINI”; Se. N* 78/03 in re: “PROCONSUMER”).- - - - - - - - -----Que no se advierte, en el presente, ninguno de los presupuestos antes enunciados. La cuestión de fondo no viene a conocimiento precisamente por la inacción del actor que produjo la caducidad de la instancia y que pretende revivir con acciones posteriores generando un dispendio jurisdiccional sin posibilidades de revertir la sentencia firme del 18 de marzo de 2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Las sentencias interlocutorias, como la de autos, que declara inoficiosa una notificación, no son sentencias definitivas en el concepto exigido por la doctrina legal de este Cuerpo para habilitar la apelación ordinaria intentada. (conf. Se. Nº 78/03, “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER - c/EDERSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO Y O. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION”, Expte. N* 18757/03-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En cuanto a la apelación del decisorio de fecha 18 de marzo ya nos hemos expedido por su rechazo al momento de tratar la queja en autos: “TURBINE POWER CO. S.A. s/QUEJA EN: TURBINE POWER CO. S.A. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIUOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. N° 23078/08-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ello toda vez que de la documental obrante en autos, surge que la sentencia fue notificada de oficio por el Tribunal, librando las respectivas cédulas que lucen en copias a fs. 125/126. En lo que aquí interesa, la primera, fue dirigida al Sr. Guillermo A. Suárez, Calle San Martín Nº 360 (CONSTITUIDO), notificada el 26 de marzo de 2008, conforme constancia obrante al dorso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por lo que es evidente que la sentencia estaba firme, atento que había transcurrido el plazo legal a los fines de deducir el recurso de apelación correspondiente, cuando la apoderada de la actora solicitara copia certificada de la sentencia y la devolución de los expedientes administrativos. Precisamente, por encontrarse firme la sentencia, el vocal de trámite dicta el proveído obrante en copia a fs. 128.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo lo expuesto corresponderá el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 154, fundado a fs. 156/159 de las presentes actuaciones. Con costas (art.68 CPCC).- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----ADHERIMOS a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que nos antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Guillermo SUAREZ, Apoderado de TURBINE POWER CO. S.A. a fs. 154, fundado a fs,. 156/159 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- Con costas (art. 68 del CPCyC).- - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro